REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004731
ASUNTO : KP01-P-2005-004731



Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
I

El ciudadano, ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUILINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.371, residenciado en el Barrio Bolivar, calle 12 entre carrera 2 y 3 casa sin número, Barquisimeto Estado Lara , fue condenado por el Tribunal de Control Nº4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relacion con el artículo 82 del Código Penal y artículo 277 y 413 ejusdem .

II

Que a los folios 498 al 499 de este asunto corre inserto auto de actualización de computo, realizado por este Tribunal, de fecha 22.11.2007 donde se evidencia que el penado de marras puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 30.12.2006.

III

Que a los folios 39 al 41 de la segunda pieza , de fecha 28 de Enero del año 2008 recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 01.02.2007 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO FAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos, en base a los siguientes elementos:
 Reconoce su responsabilidad.
 Se plantea metas concretas de realizar.
 Ha observado adecuada progresividad carcelaria.
 Presenta mejor disposición al cambio.
 Esta en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad
 Durante su periodo de reclusion reporto aprendizaje de valores a la familia, el gtrabajo y la libertad.

SUGERENCIAS:
El Equipo Técnico a su vez hace las siguientes recomendaciones.
 Mantenerse ocupado laboralmente y participar en cualquier cambio de la misma.
 Participar al delegado de prueba designado para su supervisión cualquier cambio de dirección o actividad laboral
 Mantener contacto permanente con su delegado de pruebas supervisor
 Realizar presentaciones ante la unidad técnico de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara ubicada en la carrera 17 entre 35 y 36 Quinta Hortancia
 N o asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni consumir la misma.
 Mantenerse alejado de las sustancias estupefacientes psicotrópicas
 Evitar andar en compañía de personas de dudosa reputación
 El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuesta y de la que imponga el delegado de prueba será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada
 No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal
 Las que el ciudadano Juez estime pertinente

IV
Corre inserto al folio 385 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES donde se evidencia en los datos procesales del referido ciudadano lo siguiente:

.- Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL UNDECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA EXT. CARORA de fecha 02.11.2006 fue condenado a presidio por el lapso de cuatro años como autor responsable de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTARACION .
.- Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 2 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOM LARA, de fecha 18.05.1998 fue condenado como autor responsable de los delitos de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Artículo 34 de la LOSSEP

VI
Corre inserto al folio 445 OFERTA DE TRABAJO, la misma suscrita por el ciudadano QUIRICO DELGADO, Jefe División de Cementerios Municipales mediante la cual le ofrece un campo laboral al ciudadano ABRAHAN ISAIAS PACHECO , la cual debera cumplir en la divisaron a su cargo. Como personal de mantenimiento para el area del campo Santo , en un horario comprendido de 8:00 A.M a las 3.00 de la tarde, la misma fue debidamente verificada por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

Establece el artículo 500, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Pena:

“Artículo 500.Trabajo fuera del establecimiento,…La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de lo solicitado.

Establece el artículo 500 en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, …

Una vez analizado el INFORME TECNICO del penado de marras presentado por el Equipo Técnico , considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente de personalidad, conductual, drogas, salud del penado, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el Equipo técnico funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, son dichos funcionarios por lo tanto la persona idónea para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, siendo en definitiva el fin del proceso penal el cual se ve evidenciado en la reinsecior del individuo por lo que la progresividad implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, Libertad Condicional Confinamiento), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.

En este sentido la Sala del Máximo Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, señalo en sentencia Nº 1171, de fecha 12.06.2006, Expediente Nº 05-2071, con ponencia de la magistrado CARMEN ZUETA DE MERCHAN, lo siguiente.:

“(…omissis…) Por lo tanto, esta Sala hec notar que el legislador, al desarrollar el principio de “progresividad” que forma parte de la rehabilitación social que debe tener todo condenado, estableció unos requisitos, tomando en cuenta el tiempo de reclusión del penado o de acuerdo al delito cometido por el responsable, para que toda persona pueda acceder a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena . Esos requisitos son necesarios y nada imposibilitan la readaptación social , sino mas bien están en consonancia con lo señalado en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . El Juez de Ejecución, por lo tanto, deberá analizar si dicho requisitos están cumplidos, el momento de realizar el computo de la ejecución de la pena ya sea de oficio o a petición de parte…”

Lo que pretende el estado es ir encaminando al penado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé para lograr finalmente su reincersion en la sociedad, sin correr el riesgo de que cometa otro hecho delictivo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalo en sentencia Nº 3067, de fecha 14.10.2005, expediente Nº 05-0883, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales lo siguiente.

“(…Omissis..) La finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un certo grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas …”

Analizada las anteriores decisiones y partiendo de la finalidad que persigue la pena y conforme a lo señalado ene l artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela , observa quien aquí decide que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional .Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUILINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.371, residenciado en el Barrio Bolivar, calle 12 entre carrera 2 y 3 casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, hasta el día 30.04.2008 fecha en que extingue su condena, así mismo este Tribunal le impone las siguientes condiciones:

 Mantenerse ocupado laboralmente y participar en cualquier cambio de la misma.
 Participar al delegado de prueba designado para su supervisión cualquier cambio de dirección o actividad laboral
 Mantener contacto permanente con su delegado de pruebas supervisor
 Realizar presentaciones ante la unidad técnico de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara a cargo del licenciada Luz Estela Piñero ubicada en la carrera 17 entre 35 y 36 Quinta Hortancia
 No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni consumir la misma.
 Mantenerse alejado de las sustancias estupefacientes psicotrópicas
 Evitar andar en compañía de personas de dudosa reputación
 El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuesta y de la que imponga el delegado de prueba será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada
 No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del tribunal
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de la Region Centro Occiodental . Boleta de notificación al penado informando que deberá comparecer por ante la Unidad Técnica , boleta de notificación. a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión., boleta de notificación a la Unidad Técnica con copia de la decisión - Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4
Abg Alicia Olivares Meléndez LA SECRETARIA.