REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008889
ASUNTO : KP01-P-2005-008889
Vista la solicitud formulada por el penado, ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 16003074, nacida el 12-06-1980, de 26 años de edad, hija de Sergia Manzanarez y Felipe Alvarado, profesión u oficio comerciante, domiciliada en calle 48 con callejón Falcón, casa S/N, y 3.- en a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, Y a tal efecto observa
El artículo 493 señala lo siguiente. :
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado.
2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta. Excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta en autos al folio 250 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado, ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 16003074, según sentencia del tribunal 4 cuarto de juicio fue condenado a prisión por el lapso de 1 un año por la comisión del delito , por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal concatenado con el Articulo 482 ejusdem;
Corre inserto al folio 250 al 111 INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 16003074, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: " en la evaluación psicológica arrojando 1- Es primera vez que se encuentra sentenciada 2- Evidencia disposición en modificar conductas erradas 3- Muestra sentimiento de pertenencia a sus núcleos de relación 4- Cumple obligaciones con su pequeño hijo 5- Cumple obligaciones con su pequeño hijo 6- Sus metas con concretas y adaptadas a su realidad 7- Laboralmente se mantiene ocupada
El equipo técnico de su pronóstico emite OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
• Recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que adquiera herramientas
• Cumplir de manera apropiada con su rol materno
• Ser orientado en cuanto a la selección de apropiada de grupos de pares
• Cualquier otra que el juez y el delegado de prueba estimen necesario
Corre inserto al folio 330 constancia de trabajo de el penado, , ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 16003074 emitida por TASCA RESTARAURANT “ EL CELTA “, por el ciudadano ROBERT ANTONIO GODOY GIL
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y portar Arma de Fuego y
No compartir con personas de dudosa reputación
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado , , ERIKA MARYELIS ALVARADO MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 16003074 por el lapso DE UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado y al remitiendo copia de la presente decisión a la defensa y al penado que deberá presentarse ante la Unidad Técnica.
LA Juez Cuarta Ejecución
LA Secretaria
Abog. Alicia Olivares
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