REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003818
ASUNTO : KP01-P-2005-003818
Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena de fecha 24-02-2006, que corre al folio 126, 127 y 128 de este asunto, se evidencia que el penado ALEXANDRO DE JESUS CASTILLO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 17.012.631, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 15-11-2005, por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal para el momento que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
II
Se evidencia en auto de Ejecución de sentencia de fecha 18 de Agosto del año 2007 se evidencia que el precitado ciudadano opta a la Libertad Condicional a partir del 06.02.2008 .
III
En fecha 31.01.2007 se acordó a favor del ciudadano ALEXANDRO DE JESUS CASTILLO la formula alternativa de cumplimeinto de pena de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 500 de la Norma Adjetiva Penal.
IV
Corre inserto al folio 250 al 253 informe de progresividad del precitado ciudadano donde se evidencia lo siguiente:
AREA LABORAL: Desde su ingreso en el centro de tratamiento ha mantenido estabilidad laboral trabajando inicialmente para la empresa Corporación Serví Florido C.A como ayudante de taller, posteriormente en la empresa constructoraA, como ayudante de carpintería en la constructora del stadiun de fútbol de la compañía Cabudare, actualmente labora como latonero contratado por el señor Sergio Sierra en la calle 17 entre 19 y 18, referencia frente a la línea de rapiditos la Caruceña
EN RELACIÒN AL AREA FAMILIAR: Recibe apoyo familiar de su grupo familiar primario por sus progenitores Sres. Alejandro Castillo y Carmen Alvarado y hermanos quienes residen en la Urbanización Uva 3 Sector 2 casa Nº 12-019 Cabudare Agua Viva (frente al UCLA), Estado Lara
EN RALACIÒN AL AREA EDUCACIONAL: Tiene cursado 1er año de bachillerato y manifiesta su interés en incorporarse al Misión Rivas para culminar su estudio de bachillerato, alterna con otras actividades en sus tiempos libres es cantante de música de RAP y Regatón
EN RELACIÒN A LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO: Realiza con disposición las misma, tiene buen manejo en las relaciones interpersonales, esta ubicado en tiempo y espacio, no es conflictivo y respeta la figura de autoridad.
EN RELACIÒN AL AREA DE SALUD DROGA Y ALCOHOL : Niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la ingesta de alcohol. Se observa buena presencia, no tiene impedimento físico alguno lo que hace llegar a la conclusión que el probacionario se ha adoptado al régimen
PRONOSTICO DE LA PROGRESIVIDAD :
• Comportamiento al régimen abierto es bueno cumple tiene disposición de cumplimiento
• Característica de personalidad y condiciones de vida positivas
• Responsabilidad en las actividades laborales
• Capacidad para resolver problemas por la vía de dialogo
• Tiene adaptación a la normativa de l institución
• Mantiene autocrítica positiva en la comisión del delito
• Cumple con los artículos 500 y 507 del COPP vigente
.Por tal razón se recomienda el otorgamiento de la medida de libertad condicional
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL a el ciudadano ALEXANDRO DE JESUS CASTILLO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.012.631, , de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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