REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001550
ASUNTO : KP01-P-2007-001550

ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido contra el ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.886.488 nacido en Barquisimeto Estado Lara , el 23.04.1980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Flor Maria Alvarez de Serrano y Manuel Eduardo Serrano, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 1 casa S/N, al lado de la bodega “BEBE”, por la misma acera quien fue condenado a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por la comsiiond el delito de DISTRIBUCION DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el 3º aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas a los fines de determinar si se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal y el cambio sustancial en el proceso venezolano, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 479 dispone:
“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...”
.
De acuerdo con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales de ejecución tienen dentro de su competencia la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, es decir, todo lo concerniente a la libertad del penado, las alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, por lo que a este Tribunal es a quien le corresponde conocer de la solicitud de Establecimiento abierto presentada, en virtud de que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente las funciones que tienen los tribunales de ejecución, tribunales estos facultados y especializados para conocer y decidir de todos las incidencias que puedan presentarse respecto a las penas, bien sean corporales o patrimoniales, así como de las medidas conexas o accesorias para la ejecución de la sentencia penal y así lo ha expresado la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha 21 de enero de dos mil dos, desaplicando de esta forma la competencia de ese máximo Tribunal.
El artículo 500 de la Norma Adjetiva Penal establece lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta de la pena impuesta”

Las instituciones de trabajo fuera del establecimiento penitenciario y de destino a establecimiento abiertos, han pasado a la tutela judicial efectiva del Código Orgánico Procesal Penal, estas formulas alternativas del cumplimiento de la pena son formas que en teoría y buena fe favorecen la reinserción del penado y permite que el mismo se pueda dedicar actividades provechosas para el y para la sociedad.

El fin del proceso penal se ve evidenciado en la reinsecior del individuo por lo que la progresividad implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, Libertad Condicional Confinamiento), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.

Lo que se pretende es ir encaminando al penado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé para lograr finalmente su reincersion en la sociedad, sin correr el riesgo de que cometa otro hecho delictivo

En el presente asunto a los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena Establecimiento abierto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto: En cuanto al informe de progresividad presentado se llega la siguiente conclusión:

AREA FAMILIAR: Cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario en espacial con el de su madre Sra. Flor Marina Álvarez de Serrano, quienes le brindan toda su ayuda y apoyo incondicional en su tatal y efectiva
Reinserción Social manteniéndose atentos ante su situación legal.

AREA LABORAL: Desde su ingreso al centro de pernocta labora como latonero en la empresa “TALLER LA 40” ubicado en la carrera 24 con calle 40 de esta ciudad bajo la responsabilidad del SR Germen Mendoza, mostrando seriedad estabilidad y responsabilidad laboral
AREA SALUD HYABITOS DE CONSUMO : S e percibe como un joven sano y no ha evidenciado problemática derivado del consumote droga o alcohol

AREA CONDUCTUAL ADAPTABILIDAD A LA MEDIDA: Ha mostrado una conducta adecuada durante este periodo en el beneficio de Destacamento de trabajo, muestra respeto hacia figuras de autoridad, mostrando responsabilidad y seriedad en las indicaciones y disposiciones impartidas, ha sido puntual en las entrevistas pautadas con el delegado de prueba

Por lo que es procedente el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento Abierto ya que se evidencia de la revisión de las actas procesales, los Antecedentes Penales, Oferta de Trabajo, Informe de Progresivita por lo que es procedente el otorgamiento de la formula solicitada. Así se decide.
DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO , al penado EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.886.488 nacido en Barquisimeto Estado Lara , el 23.04.1980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Flor Maria Alvarez de Serrano y Manuel Eduardo Serrano, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 1 casa S/N, al lado de la bodega “BEBE”, por la misma acera Barquisimeto- Estado Lara , imponiéndole al referido penado las misma condiciones del régimen abierto:

 Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 No frecuentar personas de conducta dudosa.
 No portar armas de ninguna índole.
 Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado.

Notifíquese a las partes Fiscal Décima Tercera Ministerio Público, Defensora Pública remitiendo anexo al presente copia de la decisión.

Líbrese boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fiens de que de manera INMEDIATA traslade al ciudadano EDUARDO JOSE SERRANO ALVAREZ al Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Pernocta lugar donde deberá cumplir la formula de Establecimiento Abierto , boleta de notificación al penado, boleta de notificación al encargado del destacamento de trabajo (pernocta). Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Fiscal Décima tercera a la Defensa. Al penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernocta , al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) Cúmplase.-



LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
Abg Alicia Olivares



LA SECRETARIA