REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001218

Por recibido el presente asunto procedente del Tribunal de Ejecución Nº 2 a los fines de que se resuelva con relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL) acordada a favor del ciudadano ANYOR ANFREY MORLES AURIOLA , titular de la cédula de identidad nº 14.696.027 la misma fue otorgada en fecha 14.03.2007 la cual fue incumplida por el referido penado en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia al folio (242) Auto de ejecución de sentencia de fecha 23.11.06 donde consta que el ciudadano ANYOR ENFREY MORLES URRIOLA fue condenado por el Tribunal de Juicio nº1 en fecha 03.08.2006, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTE 820) DÍAS DE PRISION por la comision del dleito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRSUTRACION , previsto y sancionado en el artículo 358 de la Norma Sustantiva Penal.

En fecha 14.03.2007 fue acordado a favor del referido ciudadano la Formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley estableciéndose que la pena extingue en fecha 26.02.2007.

Consta al folio 317 oficio Nº 1966 de fecha 29 de Junio del año 2007 suscrito por la delegada de prueba LUCIA IRUSTA FERNANDEZ donde informa que el ciudadano ANYOR ANFREY MORLE URRIOLA, titular de la cédula de identidad nº 14.696.027 a quien este Tribunal acordó la medida de Libertad Condicional no ha comparecido ante el Delegadod e Prueba en esa Unidad Tecnica por lo que no esta cumpliendo con las exigencias del beneficio que le fue otorgado

Visto el escrito presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental Edo. Lara, suscrito por la Licenciada LUCIA IRUSTA FERNANDEZ en su carácter de Delegada de Prueba del ciudadano ANYOR ANFREY MORLES URRIOLA donde informa que el penado entes mencionado no acudio a esa oficina para dar cumplimiento al Regimen de Prueba Impuesto EN AYENCIAON A LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMEINTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL sin haber comparecido en ninguna oportunidad a la unidad técnica se realizaron todas las diligencias tendientes a su ubicación siendo infructuosas las mismas, motivo por el cual notifica a este Tribunal sobre lo ocurrido y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal cuando se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones : a.- Obligación de no salir de la ciudad o lugar de residencia y de no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal; b.- La de no fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición; c.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; Además de las indicadas en el artículo 7° ejusdem se le imponen las siguientes medidas: a.- No portar armas de fuego ni de ninguna otra índole; b.- No transitar a altas horas de la noche por la vía pública; c.- Insertarse a la brevedad posible en el campo laboral, debiendo presentar constancias a este Tribunal. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena; igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad.

En consecuencia en vista del incumplimiento de las normas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Formula alternativa de Cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL penado ANYOR ANFREY MORLES AURIOLA , titular de la cédula de identidad nº 14.696.027, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación las partes anexando copia de la presente decisión, Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA remitiendo copia de la presente decisión , así mismo se acuerda remitir con carácter de urgencia el presente asunto al Tribunal de Ejecución nº2 a los fines de su acumulación




Notifíquese a su defensa y al Ministerio Público .remítase copia de la presente decisión Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 4
Abg. Alicia Olivares Meléndez

La Secretaria