REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000507
ASUNTO : KP01-P-2003-000507
REGIMEN ABIERTO:
A los fines de determinar si la penado JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.168, nació en fecha 28.03.1963, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de Gladis de Briceño y Orlan Briceño residenciado en la Urbanización El Parque calle A-03 entre avenidas Madrid Republica residencias Parque Barquisimeto Torre B- PH quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº3 en fecha 17.07.2006, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO en tal sentido se hacen las siguientes consideraciones
Con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal y el cambio sustancial en el proceso venezolano, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 479 dispone:
“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...”
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De acuerdo con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales de ejecución tienen dentro de su competencia la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, es decir, todo lo concerniente a la libertad del penado, las alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, por lo que a este Tribunal es a quien le corresponde conocer de la solicitud de REGIMEN ABIERTO .
Establece el artículo 500, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.
Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 500, 3er aparte:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
El Tribunal de Ejecución al momento de otorgar beneficio procesal tiene que tomar en consideración la progresividad que implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, Libertad Condicional Confinamiento), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.
Por lo que significa ir encaminando al Penado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé la mas adecuada para la reincersion a la Sociedad.
Nuestra Norma Constitucional establece en su artículo 272 :
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y respeto a sus derechos humano. Para ello, los establecimiento penitenciarios contara con espacio para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarios bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos de privatizaciòn …”
El Estado pretende lograr una rehabilitación y total reincersion del penado a los fines de garantizar que el mismo no cometa ningún otro hecho delictivo.
En el presente asunto a los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena REGIMEN ABIERTO este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.168, nació en fecha 28.03.1963, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de Gladis de Briceño y Orlan Briceño residenciado en la Urbanización El Parque calle A-03 entre avenidas Madrid Republica residencias Parque Barquisimeto Torre B- PH quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº3 en fecha 17.07.2006, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comision del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas
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SEGUNDO: En fecha 21 de Junio de 2007, este Tribunal Ejecuta computo de pena , donde se evidencia que el mismo NO podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a tenor de lo establecido en el aparte infine del artículo 493 de la Norma Adjetiva Penal pero si opta alas formulas alternativas al cumplimiento de la pena y en este momento opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Regimen Abierto desde la fecha 20/06/2007 (Folios 718, 719)
TERCERO: Consta a los folio 776 al 781 Informe Técnico Psicosocial , de fecha 19 de Noviembre del año 2007, en oficio 712 /07, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
“Pronostico:
El equipo considera que el penado reune las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en cuanto a la PROGRESIVIDAD PENITENCIARIA.
Reconoce conductas erradas.
Esta en capacidad de adaptarse a normas y respetar figuras de autoridad.
Evidencia sentimiento de pertenencia a su grupo familiar priomario
Cuenta con oferta de traqbajo donde la patrona le esta brindando apoyo laboral.
Ha observado adecuada progresividad en el penal.
CuentA CON APOYO FAMILIAR
Se plantea metas concretas acordes a su realidad.
Sugerencias:
Cumplir de manera adecuada con sus labores familiares y laborales.
Recibir Orientación en el area de Personalidad
Cualquier otra que el Juez y su Delegado de prueba consideren conveniente
CUARTO: Corre inserto al folio 747 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado , de fecha 09 de Julio del 2007, donde se señala lo siguiente “ … de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta división, aparece un ciudadano de nombre JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCIA Titular de la cédula de identidad Nº 7.374168 nacido en fecha 28/03/1963 . Los datos procesales del referido son los siguientes: Según sentencia de (1-a) TRIBUNAL 3º DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA- de fecha 31/07/2006, fue condenado a Prision por el lapso de 2 años , como responsable del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas
QUINTO: Corre inserto al folio 760 CONSTANCIA LABORAL donde se evidencia que al ciudadano JUAN DE DIOS BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.374.168 TRABAJA en el LABORATORIO CLINICO BRICEÑO SEGURA desempeñando el cargo de MANTENIMIENTO.
SEXTO. De la revisión del sistema informático IURIS 200, se evidencia que hasta presente fecha el penado UT-SUPRA, no tiene investigación penal por otro delito, ni acusación admitida en su contra por lo que considera quien aquí decide que no contra que dentro del centro penitenciario haya cometido otro delito por lo que considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 500 de nuestra norma adjetiva penal.
Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por cuanto se evidencia que efectivamente la penada esta apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, por lo que se encuentra apto para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.374.168, nació en fecha 28.03.1963, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de Gladis de Briceño y Orlan Briceño residenciado en la Urbanización El Parque calle A-03 entre avenidas Madrid Republica residencias Parque Barquisimeto Torre B- PH
Fijándole las siguientes condiciones:
Mantenerse ocupado laboralmente.
Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.
No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.
No portar ningún tipo de armas.
Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de delito
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión . Oficiese al Centro de tratamiento comunitario Nilda Lucrecia Lugar donde cumplirá la Formula acordada , Notifíquese a la Fiscal décima tercera del Ministerio Público, a la defensa
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4
ABOG. Alicia Olivares Meléndez
LA SECRETARIA.
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