REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005536
ASUNTO : KP01-P-2006-005536


Por recibida Acta de Redención de fecha 18-07-2007, se efectuó en el Centro de tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández “una reunión con motivo de la junta laboral y Educativa, conforme a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, del Estado Lara, relacionada con el penado JORGE RAUL RIVERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.626.201 este Tribunal de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:


El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboraron


PENADO: JORGE RAUL RIVERO SUAREZ
1.-ACTIVIDAD LABORAL: ELABORACIÒN Y VENTA DE PONQUE

Desde el 01/09/06 Hasta el 06/06/07, cumpliendo la jornada de trabajo de 08 horas, en un horario de 8 a.m. a 12pm y 01: p.m. A 5:00 p.m. , los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, por lo que trabajó un lapso de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS , que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio tomando a los efectos de la redención el CUMPLIMIENTO DE LAS OCHO (08) HORAS diarias es por lo que se REDIME POR EL TRABAJO el lapso de CUATRO (4 MESES Y DOS (2) DÍAS.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, solicitada por el penado JORGE RAUL RIVERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.626.201, redime por el tiempo CUATRO (4 MESES Y DOS (2) DÍAS
.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. ABG. ALICIA OLIVARES

LA SECRETARIA