REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003639
ASUNTO : KP01-P-2006-003639


Revisado como ha sido el presente asunto y evidenciado como ha sido en el auto de ejecución de sentencia de fecha 17.10.2006 que el penado ciudadano ANGEL DAVID PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.949, carpintero, nacido en fecha 15.11.1958, natural de esta ciudad, hijo de Angel Perez y Maria Torres , residenciado en Urbanización Santa Eduviges , calle 1 con Avenida Universidad casa nº 17-235 Tarabana Cabudare quien opta a el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El artículo 493 señala lo siguiente. :

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia , un informe psico-social del penado.
2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años .
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba .
4. Que presente oferta de trabajo .
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito , o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y lan pena impuesta e
excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena .

Por lo que luego de revisado el asunto antes descrito se observa en cuanto a los requisitos de ley exigidos en el artículo 493 lo siguiente:

I

El ciudadano: ANGEL DAVID PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.949, carpintero, nacido en fecha 15.11.1958, natural de esta ciudad, hijo de Angel Perez y Maria Torres , residenciado en Urbanización Santa Eduviges , calle 1 con Avenida Universidad casa nº 17-235 Tarabana Cabudare, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS P`ROVENIENTES DEL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , más las accesorias de ley mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos .



II

Cursa a los folios 117 y 118 este asunto, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena de fecha 17 de Octubre del año 2006 en el cual se evidencia que al penado de marras le corresponde optar al beneficio de suspensión condicional de la pena.


III

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido los requisitos de Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo este artículo los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de la pena que el mismo señala, entre los cuales se encuentra “…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

Es el caso, que a los folios 131 al 135 de este asunto, corre inserto Informe Técnico del penado de marras, en oficio 78 de fecha 07 de Marzo del año 2007 , remitido a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

El equipo técnico considera que el interno posee las condiciones requeridas para disfrutar un beneficio de pre- libertad, avalado por los siguientes criterios:
 Cuenta con apoyo integral de sus familiares y allegados.
 Dispone de un repertorio conductual necesario para desenvolverse en la medida solicitada.
 Se siente intimidado por su situación.
 Se plantea metas factible de realizar .
 Tiene apoyo familiar.
 Tiene habitos laborales
 Esta en capacidad de acatar normas y obedecer a figuras de autoridad,

El equipo técnico concluye luego de realizada la investigación PSICO-SOCIAL que el Penado esta apto para disfrutar de un beneficio de PRE-Libertad

IV

Corre inserto al folio 141 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 20/ 04/ 2007 del ciudadano ANGEL DAVID PEREZ TORRES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.949, carpintero, nacido en fecha 15.11.1958, natural de esta ciudad, hijo de Angel Perez y Maria Torres , residenciado en Urbanización Santa Eduviges , calle 1 con Avenida Universidad casa nº 17-235 Tarabana Cabudare, donde se evidencia que el penado de marras no es reincidente .

V

Corre inserto al folio 150 CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el Gerente General de Montajes de Andamios Latinoamericanos C.A donde se evidencia que el penado ut-supra desempeñaq el cargo de Soldador de Andamios devengando un sueldo de 1.500 Bs mensuales.


VI

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

 No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
 Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.
 Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
 Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal
.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución ,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: ANGEL DAVID PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.949, carpintero, nacido en fecha 15.11.1958, natural de esta ciudad, hijo de Angel Perez y Maria Torres , residenciado en Urbanización Santa Eduviges , calle 1 con Avenida Universidad casa nº 17-235 Tarabana Cabudare SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA imponiendo el lapso imponiendo por el lapso de un (1) año y cinco (5) meses y ventiocho (28) dìas contados a partir de su presentacion ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así mismo debera cumplir con las siguientes condiciones :

 No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
 Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
 Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.
 Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
 Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.- Regístrese.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa , Notifiquese al penado que debera comparecer por ante este tribunal el día 28.02.2008 a las 10.00 de la mañana, así mismo que debra comparecer ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se le anexa copia de la presente decisión .

La Jueza de Ejecución N° 4
|

Abg. Alicia Olivares Melèndez
LA SECRETARIA