REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006630


DECISION INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, presentada por la Abogada ENMA SUAREZ defensora publica penal, asistiendo al penado :ANGELO TORREALBA Cédula de Identidad Nro. 15.817.993 a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 4-5-06 el penado de autos fue condenado por el Tribunal Primero de Control, a cumplir la pena de DOS (2) años de presidio mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31.3 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanciaos Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 18 de Febrero de 2007 en el cual expresamente reza:

:”… NO PODRA OPTAR A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en la parte infine del artìcuulo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual dispone: Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.

En virtud de lo expuesto resulta IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y se DECLARA SIN LUGAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 3ero. De la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

da vez que en el presente caso lo pertinente y ajel penado no se encuentra a derecho el tribunal libro orden de captura
.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA presentada por la Abogada ENMA SUAREZ defensora publica penal, asistiendo al penado :ANGELO TORREALBA Cédula de Identidad Nro. 15.817.993 , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y publíquese la presente decisión, notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario