REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal 3º de Ejecución de Barquisimeto
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
Años: 196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000933
Por recibido el Acta de Redención Nº 2, de fecha 25 de Enero de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado SEQUERA ROJAS ALNOVER PASTOR , cédula de Identidad N° 15.264.917 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1.- TRABAJO:
ARTESANO EN MADERA: Desde el 21/09/2006 hasta el 7/08/2007, con una jornada de ocho (08) horas diarias, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado (05 días), es decir laboró por el lapso de cinco meses y ochos días tiempo que al dividirlo entre dos (Artículo 6 encabezamiento Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio), se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (2) MESES DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA SOLO POR EL TRABAJO solicitada al penado SEQUERA ROJAS ALNOVER PASTOR , cédula de Identidad N° 15.264.917 por el lapso de DOS (2) MESES DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario