REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto,26 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001039
Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se encuentran penados los Ciudadanos: GER MICHAEL GIMENEZ PACHECO y RHONAL JOSE MENDOZA AREQUENA se observa que el ultimo de los identificados fue trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de Los Morros, en virtud de lo cual SE ORDENA: 1º) Oficiar lo conducente a los fines de que le sea asignado un Tribunal de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase a tales fines copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del auto de Ejecución de Computo, así mismo ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, para que le sea realizado Informe Psicotécnico al penado, a tenor de lo previsto en el ordinal 3ero del artículo 500 ejusdem. 2º ) Visto los escritos de la defensa del penado GER MICHAEL GIMENEZ PACHECO, abogada Belkis Hidalgo, quien ratifica escritos presentados en fecha 6-12-07 y 9-01-08 Notifíquesele que en decisión del 9-1-08 este tribunal se aboco al conocimiento del presente asunto y dicto auto de ejecución de sentencia, en la misma fecha se oficio a la División de Antecedentes Penales, solicitando la correspondiente Certificación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenando la elaboración de los correspondientes Informes Psicotécnicos, ( f.634, 635,636,644 y 645) por lo que una vez consten las resultas, el tribunal proveerá sobre la pertinencia o no de formula alternativa de cumplimiento de Pena para su representado. Así mismo se ordeno el traslado del penado a la sede de Banfoandes en auto de fecha 15 de Enero de 2008 (f.618) en cuanto a la solicitud de ser incorporación a la Redención de la Pena, una vez este tribunal proceda a realizar las correspondientes Redenciones, si el penado reúne los requisitos de ley emitirá el correspondiente pronunciamiento.
Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria