REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años: 196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2007-000245

Por recibido oficio No.141-2008 de fecha 14--02-08 remitido por el Tribunal de Ejecución No. 2 del Estado Trujillo, remitiendo documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, en relación al penado TOVAR MARCHAN ALEXIS JOSE, cédula de Identidad N° 7.396.071 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El ya identificado penado mediante comunicación debidamente suscrita que corre inserta al asunto solicito le fuera concedida la Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio, de conformidad con la ley que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas remitidas, se constata que el referido penado laboro como: ELABORACION Y VENDEDOR DE CACHAPAS en el Centro Penitenciario Centro Occidental, donde se encuentra actualmente, cumpliendo jornada de trabajo por el lapso de TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo que el penado opta a la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio por el lapso efectivamente avalado por la Junta de Redención, tiempo, que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de la Pena de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) DIAS, que habrá de computarse a favor del penado como pena efectivamente cumplida.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado TOVAR MARCHAN ALEXIS JOSE, cédula de Identidad N° 7.396.071 por el lapso de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) DIAS, en virtud de lo cual se ORDENA actualizar el computo de la pena.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión y del nuevo cómputo al Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial de Trujillo, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria