REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Febrero de 2008
Años: 196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000996

Por recibido oficio No. 204-2008 de fecha 9--1-08 remitido por el Tribunal de Ejecución No. 2 del Estado Trujillo, remitiendo documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, en relación a del penado JOSE LUIS YEPEZ PARADA, cédula de Identidad N° 12.244.970, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El ya identificado penado mediante comunicación debidamente suscrita que corre inserta al asunto solicito le fuera concedida la Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio, de conformidad con la ley que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas remitidas, se constata que el referido penado laboro como: MANUALISTA en el Internado Judicial de Trujillo, donde se encuentra actualmente, cumpliendo jornada de trabajo por el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo que el penado opta a la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio por el lapso efectivamente avalado por la Junta de Redenciòn, tiempo, que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: ONCE MESES (11) MESES y ONCE (11) DIAS, siendo así que al sumarle la Redención de la pena al tiempo efectivamente cumplido por el penado al día 2-11-07 cuando se efectuó la Junta de Redención, el penado habìa cumplido efectivamente VEINTIUN (21) AÑOS, UN (1) MES y SEIS (6) DIAS de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado JOSE LUIS YEPEZ PARADA, cédula de Identidad N° 12.244.970, por el lapso de ONCE MESES (11) MESES y ONCE (11) DIAS, a descontar de la pena impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión y del nuevo cómputo al Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial de Trujillo, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.



El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario