REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000280

Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al ciudadano JORGE LUIS VALERA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.648, este Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena observa:

Consta en autos que el ciudadano ut supra referido fue condenado en fecha 25/04/05 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 84 ejusdem.

De la revisión efectuada al cómputo de pena realizado por este despacho judicial el día 20/05/05, se observa que el precitado ciudadano opta para la Libertad Condicional como medida de pre libertad desde el 12/02/08, sin que este Tribunal hubiese podido dar respuesta adecuada a las peticiones realizadas por las partes, habida cuenta la ausencia del informe técnico de progresividad el cual es recibido el día de hoy, requisito éste indispensable para la concesión de nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, habida cuenta que el 16/01/06 le fue otorgado el Régimen Abierto como medida de prelibretad.

El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Libertad Condicional a saber:

“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el Penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”.

Cursa al folio 244 del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31/08/05 emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se indica que el referido ciudadano no se encuentra ingresado en el sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales, por no haber recibido dicha oficina sentencia definitivamente firme en su contra, con lo cual se observa que el mismo no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores, en atención a lo cual no es procedente la aplicación de criterios de reincidencia .-

Igualmente consta en autos al folio 785 y vuelto Informe de progresividad de fecha 17/01/08 recibido el día de hoy por ésta Juzgadora, en el que el Abogado Richard Linárez, Delegado de Prueba adscrito al Centro de Pernocta del Estado Lara, lugar en el que actualmente se encuentra cumpliendo medida de prelibertad, destacando que el mismo ha demostrado evolución y conducta favorable en la medida de Destacamento de Trabajo siendo recomendado para un nuevo beneficio de ley.

Observa éste despacho judicial que de la revisión efectuada al sistema juris 2000 el ciudadano JORGE LUIS VALERA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.648 no tiene pendiente otra causa penal en este Circuito Judicial Penal, ni ha sido sometido a otro proceso penal diferente de éste, en atención a lo cual se observa que ha presentado buena conducta, circunstancia ésta igualmente palpable mediante la inexistencia en la presente causa de comunicación dirigida por el Director del Centro de Pernocta y su Delegado de Prueba encargado de su supervisión, que determine un mal comportamiento intramuros del penado, sino que por el contrario se determinó mediante el estudio técnico su acatamiento a las normas de convivencia dentro del régimen en el que ha estado sometido y adaptabilidad social.

Es imperioso destacar que conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las reclusorias, aunado a ello la penada ha demostrado comportamiento excelente en el curso del cumplimiento de su pena privativa de libertad, evidenciándose el cabal cumplimiento de la finalidad de la pena y del sistema penitenciario venezolano.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal considera que el penado JORGE LUIS VALERA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.648, por tener el tiempo requerido para optar al Beneficio de Libertad Condicional así como satisfacer los extremos a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente, se hace acreedor de ésta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, imponiéndosele las siguientes condiciones que deberá comprometerse a cumplir al ser notificado de esta decisión y por el resto de la pena que le queda por cumplir la cual finaliza el 18/02/2010:

• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio.
• No portar armas.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Evitar el contacto con personas incursas en actividades delictivas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• Participar en la medida de sus posibilidades en programas de prevención del delito.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba le imponga.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 510 ejusdem, de oficio concede como fórmula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano JORGE LUIS VALERA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.648, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de complicidad, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 84 ejusdem, quedando sometido a las condiciones indicadas en la motiva de la presente decisión por el resto de la pena que le quede por cumplir, la cual finaliza el 18/02/2010.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.//

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.


Carmenteresa.-//