REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005377

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano JACINTO JOSÉ PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.875, fue condenado en fecha 20/11/06 por el Juzgado Sexto de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, imponiéndosele las accesorias establecidas en el artículo 16 del citado texto sustantivo penal.

El día 10/01/07 este despacho judicial dicta auto de cómputo de la pena impuesta, en la cual se observa que para el día 17/11/2007 el penado ya cumplió la totalidad de la pena impuesta, sin que el Tribunal haya podido pronunciarse en relación a su libertad ya que es en este mismo momento cuando recibe la causa, a consecuencia de la existencia de sendos recaudos de fechas 17/12/07 y 11/01/08 los cuales no fueron resueltos por la Secretaria del Tribunal ni se dio cuenta oportunamente a este despacho judicial.

En tal sentido y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, asimismo se deja constancia que en las causas llevadas en contra del penado por éste Circuito Judicial Penal, no existe medida restrictiva de libertad, ya que en los asuntos: P-02-246 en fecha 27/09/06 se decretó firme la sentencia de sobreseimiento; S-05-506 fue acordado en el año 2005 régimen de presentación periódica a favor del penado por el Juzgado Cuarto de Control; P-05-8687 el 21/05/05 se decretó el Sobreseimiento de la Causa; P-06-4546 le fue impuesto en el año 2005 Régimen de Presentaciones por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Lara; P-01-728 le fue decretada Libertad Plena desde el 19/05/1999; asimismo las demás causas signadas O-04-247, X-04-91, O-04-407 se trata de procedimientos de amparos a la libertad personal decretados a favor del justiciable y una inhibición declarada con lugar a la Dra. Blanca Santana al momento de realizar funciones de Juez de Control del Estado Lara y finalmente la causa signada P-05-1236 no corresponde al penado de autos ya que quien figura como imputado es otra persona que incluso mantiene el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad.

Estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal a la que fue condenado resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta, en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano JACINTO JOSÉ PIÑA, conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado JACINTO JOSÉ PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.875, por el delito de por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la novísima decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21/05/07 signada 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Líbrese boleta de Libertad. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA COLMENÁREZ.

Carmenteresa.-/