REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006049


Visto el Oficio N° 1348/08, de fecha 03/12/08 del Director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DRA. “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Guillermo Machado Blanco, donde solicita PERMISO NAVIDEÑO, para el ciudadano GELVIS YUSTIZ JORGE ANTONIO, cédula de identidad Nº 19.572.847, beneficiado con el Beneficio de Régimen Abierto, cumpliendo con todas las indicaciones impuestas en este beneficio y en las fases de supervisión y seguimiento ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE, para que comparta con sus familiares los días 24, 25 ,31 y 01 de Diciembre del presente año y de enero del 2009.

Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 06/08/08 se le otorgó al penado GELVIS YUSTIZ JORGE ANTONIO, cédula de identidad Nº 19.572.847, el Beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir al penado que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de tratamiento, como la conducta que debe mantener en su trabajo, tomando en cuenta el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado GELVIS YUSTIZ JORGE ANTONIO, cédula de identidad Nº 19.572.847, el PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑÓ, imponiéndole las siguientes condiciones:
• Deberá mantenerse en su lugar de residencia.
• No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.
• No portar arma
• Evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos como fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado GELVIS YUSTIZ JORGE ANTONIO, cédula de identidad Nº 19.572.847, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, debiendo incorporarse al Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández el día 02/01/2009 a las 6:00 p.m. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente permiso, se revocará el Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia de la presente decisión anexa al oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández“, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Diana Núñez Carpio El Secretario