REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002256
ASUNTO : KP01-P-2006-002256
Vista la solicitud presentada por la Abg. CAMACARO FANNY en representación del Ciudadano Imputado YANEZ PÉREZ YEAN CARLOS, en el cual expone entre otras cosas que se le impuso presentaciones cada Ocho (08) días, y Prohibición de Acercarse a la victima y el mismo ha venido cumpliendo puntualmente con la medida impuesto es por ello que solicito se me conceda una extensión del lapso entre presentaciones, este Juzgador para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 13/03/2006, la antes mencionada Imputado el Ciudadano YANEZ PÉREZ YEAN CARLOS fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se le acordaba Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la prevista en el ordinal 3°, 6º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por el referido Tribunal; Luego de verificar si la mencionada Acusada se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.-
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado el Ciudadano YANEZ PÉREZ YEAN CARLOS, y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue impuesta la Medida Cautelar, es decir desde el 13/03/2006, hasta la presente fecha ha transcurrido Once (11) meses, consideración de quien aquí decide resulta procedente de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad impuesta y en consecuencia Acuerda la Extensión solicitada; todo esto a los fines de garantizar que el Imputado Ciudadana YANEZ PÉREZ YEAN CARLOS cumpla con la obligación impuesta por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada TREINTA (30) DIAS, y se mantiene la medida de Prohibición de Acercarse a la victima. En cuanto a la solicitud realizada por la Abg. CAMACARO FANNY de revisar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO SEXTO JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, efectuada por la Abg. CAMACARO FANNY, en su condición de defensor, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, la Imputada deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y se mantiene la medida de Prohibición de Acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
DR. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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