REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-002810

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA TRANSFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL EN UNIPERSONAL

Revisada la presente causa, seguida a los Acusados GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ Y GERARDO ALBERTO YAJURE, quienes son procesados por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Art. 31 en su segundo aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa en fecha 28 de Febrero de 2007, se dictó auto fijando para el día 10 de Abril de 2007, Sorteo para la Selección de Escabinos según lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 24 de Mayo de 2007, se acuerda fijar acto para Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día 21 de Junio de 2007; en esa misma fecha se fijó audiencia para constituir tribunal mixto el día 24 de Septiembre de 2007, 22 de Noviembre de 2007, 29 de enero y 14 de febrero del año en curso, oportunidades que no se pudo constituir el tribunal mixto, solicitando en esta última la Defensa la transformación del tribunal en unipersonal, por lo este tribunal decidió pronunciarse por auto separado.
De la revisión de las actas procesales que conforman el Asunto Penal, esta Juzgadora verifica que efectivamente en el presente caso se ha convocado en varias oportunidades para la constitución del tribunal mixto siendo infructuosa ésta ante la falta de comparecencia del escabinado, siendo así las cosas se constata que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; por lo que estando dentro de los supuestos previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los Acusados GREGORIO ALBERTO HERNANDEZ Y GERARDO ALBERTO YAJURE, quienes son procesados por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto sancionado en los Art. 31 en su segundo aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO Nº 5 (S)


Abg. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES


LA SECRETARIA,