REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 20 de febrero de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006593


Visto el escrito presentado por Abg. Luisa Oribio Salinas, en su condición de defensora publica penal del imputado; Jhonny Javier Rodríguez Samuel, en el cual solicita le sea ampliada la medida sustitutiva de libertad a su defendido a cada treinta días , conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido estima este juzgador que una vez revisado el sistema Juris 2000, se comprueba el fiel cumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta por este tribunal, sin haberla quebrantado.
En consecuencia este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ACUERDA la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado; Jhonny Javier Rodríguez Samuel, antes identificado, por presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal todo conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del COPP. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Es todo.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. JORGE QUERALES.- LA SECRETARIA,