REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2006-003634


Visto, escrito presentado por la Abg. Carmen Vargas, en su carácter de defensora publica penal del imputado JOSE JAVIER FREITEZ, en el cual solicita la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es el arresto domiciliario, por una medida menos gravosa de las establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, una vez verificado el asunto se constato que en fecha 19 de julio de 2006, en la audiencia Preliminar, emanada del tribunal de control Nº 9, se le impuso al imputado JOSE JAVIER FREITEZ medida cautelar de las establecidas en el art. 256 ord. 1º como lo es arresto Domiciliario, en este sentido quien aca juzga considera que lo mas ajustado a derechos seria mantener la medida cautelar impuesta en su oportunidad, declarando de esta manera Improcedente el Cambio de medida, en virtud de que no han variado las condiciones que se tomaron como criterio para imponer la medida cautelar de arresto domiciliario, así mismo en atención a la entidad del delito y tomando en consideración la complejidad del asunto, la conducta personal del Justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales, factores estos que se toman en cuenta en el momento de determinar la Procedencia o Improcedencia de la misma.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega la Sustitución o Cambio de Medida del Imputado, JOSE JAVIER FREITEZ, Así se decide .Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO No.4,

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA