REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003992.-

Visto el escrito de fecha 14 de Febrero de 2008 presentado por la Abogada ALMARINA FERRER, defensora pública del ciudadano: VICTOR JHOAN MONTILLA TIMAURE, titular de la cédula de identidad nro. 18.423.873, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: Señala la mencionada profesional del derecho en su escrito:

“(…) acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar de conformidad con el artículo 73 y ordinal 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal la acumulación de la presente causa a la llevada por el Tribunal de Juicio nro. 5, signado con el Nº KP01-P-2007-001719, atendiendo a la Unidad del Proceso, que expresamente señala que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hay (Sic) cometido diversos delitos o faltas (…)”


SEGUNDO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia, que el acusado de marras, presenta por ante el Tribunal de Juicio nro. 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asunto signado con el nro. KP01-P-2007-001719, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encuentra actualmente en espera de celebración de audiencia para Constitución de Tribunal Mixto.-

TERCERO: Establece el artículo 70, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
(…)4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;(…)


Así mismo el artículo 73 Ejusdem contempla:

Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”


CUARTO: En atención a lo expuesto, así como en lo previsto en la normativa señalada con relación a la competencia por la conexión, quien decide observa que ciertamente la solicitud hecha por la Defensora Pública ALMARINA FERRER se encuentra ajustada a derecho, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la celeridad procesal, así como el principio de la Unidad del Proceso, de conformidad con los artículos 70 numeral 4º, en concordancia con el artículo 73 Ejusdem acuerda la ACUMULACION DE LA CAUSA KP01-P-2007-1719, seguida por el Tribunal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, al asunto KP01-P-2006-003992, debiendo desprenderse del conocimiento del mismo el mencionado Tribunal, y ser remitida a este Tribunal en atención al contenido del único aparte del artículo 73 del texto adjetivo penal, toda vez que a criterio de esta juzgadora en virtud de la pena es mas grave el delito ventilado por ante este Juzgado, a objeto de que se siga el curso del proceso, el cual se encuentra en fase de celebración de audiencia para constituir Tribunal Mixto, Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: A fin de dar vigencia al principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva previsto en al artículo 26 de nuestro texto constitucional, en concordancia con el artículo 257 de la carta constitucional, donde se establece que no se sacrificará la justicia por el cumplimiento de formalidades no esenciales, en atención al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la fijación inmediata de audiencia para constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Acuerda la ACUMULACION DE LA CAUSA KP01-P-2007-1719, seguida por el Tribunal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, al asunto KP01-P-2006-003992, debiendo desprenderse del conocimiento del mismo el mencionado Tribunal, y ser remitida a este Juzgado en atención al contenido del único aparte del artículo 73 del texto adjetivo penal,

SEGUNDO: Acuerda la fijación inmediata de audiencia para constitución de Tribunal Mixto.-

TERCERO: Todo de conformidad con los artículos, 70 numeral 4º, 73 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 55, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Tribunal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva remitir el asunto a objeto de su acumulación.- Líbrese oficio, boletas de notificación, abrase el correspondiente cuaderno separado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

EL SECRETARIO.