REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013096.-


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Jairo Jose Casanova Quintero, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.705.656, en fecha 02 de Diciembre de 2007, este Tribunal de Control No.9 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa en el folio 60 acta Policial levantada por los funcionarios C/2DO. (TT) Alfredo Marín, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 51, Sección de Investigaciones, donde se deja constancia que siendo el día 31 de Julio del año 2007, se presento de manera espontánea al patio de revisión una persona para efector de revisar seriales, a un vehiculo de las siguientes características según Certificado de Registro de Vehiculo N° 25460589, Clase RUSTICO; Tipo: TECHO DURO; Uso PARTICULAR, Marca TOYOTA; Modelo TECHO DURO BASI; Serial Carrocería FZJ709002807, Serial Motor 1FZ0159660, a nombre de Jairo José Quintero, para fines de revisión del vehiculo al efectuar el cheque respectivo se determino que el serial del motor se encuentra devastado, lo cual motivo la retención del vehiculo y la identificación del responsable de la tenencia Wuildimar José Zambrano Díaz, titular de la Cedula de Identidad N° 16.322.369.

Cursa al folio 69 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-194-08-07 de fecha 23 de Agosto de 2007, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, PLACAS AAA-76U, AÑO 1995, tiene un avalúo de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1- Chapa Identificadora del Serial de Carrocería ORIGINAL.
2- Serial del Chasis ORIGINAL.
3- Serial Identificador del bloque del Motor DEVASTADO.
4- CONSULTA: los datos fueron verificado por el Sistema computarizado Nacional (SIIPOL), no presenta solicitud policial y registran en el INTTT.

Al folio 71 cursa Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad) signada con el numero 9700-127-AD-1677-07, practicadas al Certificado de Registro Signado al N° 25460589 (FZJ709002807-1-1) a nombre de Jairo José Casanova Quintero, se determino que dicho documento es AUTENTICO.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano JAIRO JOSÉ CASANOVA QUINTERO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.705.656, mayor de edad, de este domicilio. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales ORIGINALES, asimismo, pesa sobre este una investigación penal antes señalada que impide hacer una entrega definitiva, asimismo, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda por autoridad de la ley : PRIMERO: La entrega en calidad de DEPÓSITO al ciudadano JAIRO JOSÉ CASANOVA QUINTERO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.705.656, mayor de edad, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras el Ministerio Público formula el acto conclusivo pertinente, por cuanto se evidencia que el peticionario demostró prima facie ser el titular del referido bien pero el mismo se encuentra afectado por una investigación penal, circunstancia ésta objeto de investigación por parte de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento CORRALON de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO, COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, PLACAS AAA-76U, AÑO 1995, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9


Abg. Oswaldo José González Araque
La Secretaria
OJGA/rfal.-