REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012936.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 07 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 7.334.340, hijo de Adonai Pérez y Consuelo Silva de Pérez, ocupación Profesor, Teléfono, de 48 años de edad residenciado en Calle 45 entre carrera 29 y 30, casa N° 29-29 Barquisimeto; Teléfono: 0251-4458093, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación Fiscal Abg. José Daniel Flores, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio, así mismo ratifico en cada una de sus partes la acusación presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; igualmente solicita esta represtación fiscal se decrete la medida de cautelar sustitutiva de libertad contra el acusado, y consigno en este acto acta de imputación del ciudadano Luís Pérez Silva, constante de un folio útil.

Se le cede la palabra a la Víctima quien expone: “ya formule las denuncias, en la ultima agresión verbal no realice ninguna denuncia y el hizo acoso con el hijo porque el estaba ansioso de ver con mi hijo y todavía tengo la molestia en mi hombro donde sufrí la lesión y quiero aclarar que dicha lesión la sufrí en el hombro derecho y no en el izquierdo y me adhiero a la acusación del fiscal”.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, éste libre de toda coacción y apremio y estando debidamente asistido por su Abogado Defensor, manifestó: si voy a declarar y expone: si deseo declarar, quiero señalar niego toda la acusación que me acusan en este acto mi esposa a partir del año 2005 empezamos a tener problemas después de un secuestro en nuestra casa donde sufrimos robo y a partir de hay nos mudamos para Barquisimeto y tenia problema de angustia y presentaba crisis y a partir de hay tubo que tener consulta y ayuda siquiátrica y después tubo reposo por 4 meses y ella le dieron un reposo y luego en diciembre 2006 empezamos a tener nuevamente problema en el 2007 ella me dicen que debíamos buscar ayuda y después y la sexólogo nos dijo que estaba en problema y nos dijo que era un apersona mas explosiva y se puso mas sexy y nosotros íbamos rumbo al cambio de nuestra relación y conseguimos comprar un apartamento y el día viernes 10 de Junio del 2007, pero ella se volvió fría y me decía que ella quería cambio y el día 9 de Junio y ella me dijo que ella me había puesto un detective y me dijo que yo tenia un problema y que tenia un hombre y yo le dije que me diera pruebas y l sin embargo luego fui para hablar con la doctora ese 9 luego de salir de la consulta al momento de montarse en el carro le empezó a dar otra crisis de actitud y después fuimos hablar con su instructora del curso nos fuimos para un lugar publico para evitar problema y le dije que la estaba estafando el señor que le había dicho esas mentiras en día 10 después de la consulta ella me dice que a las 9 de la noche y me dijo corrobore lo que me había dicho el y me dijo que yo era marico un desgraciado y previo a eso ella me dijo que me fuera de la casa y me comparaba con las parejas que ella tubo anteriormente y en vista de que ella me pidió que me fuera y cuando ella me iba agredir, yo la agarre para evitar que ella me diera un golpe si fuera sido violento ella no fuera dormido en mi cuarto tranquilos y ella al levantarse ella me dijo que yo iba a logara que me fuera de su casa y se llevo a los hijos y como a las 6 de la tarde de ese día llego la policía me detiene y como a las 2 semanas me volvieron a tener por 48 horas mas y yo pregunto si yo había violentado psicológicamente o físicamente no se queda en el cuarto a dormir, es mas aquí están todos los reposos psiquiátrico del años 2005 ella me tenia una persecución me violaba mis cosas y por parte de la psicólogo lo que dijo es que nosotros nos faltaba comunicación y estaba insatisfecha sexualmente.

En su oportunidad la Defensa Privada quien expuso: visto la acusación fiscal y la declaración de mi patrocinado solicito se mantengan las medidas del artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 7.334.340, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el primer aparte del articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.-

3.- Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo no quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

4.- Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 45 días ante la Taquilla de Presentación de Imputado (URDD) de este Circuito Judicial Penal; en la prohibición de comunicarse con la victima y el abandono inmediato del domicilio en común con la victima.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: este Tribunal Noveno de Control Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano: LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 7.334.340, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate oral y público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez Noveno de Control.-


Abg. Oswaldo José González Araque.

La Secretaria,

OJGA/TEP