REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000391

Revisados como han sido las presentes actuaciones y visto el escrito presentado por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, inscrita en el IPSA bajo el N° 2177, en fecha 28 de Enero del 2008, en donde solicita LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Enero de 2008 se realizo la Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal en el cual por error involuntario y por fallas informáticas no se dejo constancia de la juramentación de los abogados Laura Adams, inscrita en el IPSA bajo el N° 2177 y el Abg. Enderson Yépez, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.038, representantes de los imputados de auto, ahora bien, en la misma audiencia los profesionales del derecho, hicieron su exposición, es decir, asumieron la defensa técnica de los imputados tal como se observa en el acta de Audiencia, la cual reza:

“Visto que el presente procedimiento que se comenzó por la denuncia de la concurrencia de un delito de hurto calificados y visto que el Abg. Leonardo Mendoza en consecuencia esta defensa quiere dejar constancia de los objetos de un lapicero marca cross y un celular del cual no consta factura, así como a los folios 1 al 4 actas de entrevista y visto el acta de entrevista que riela en el folio 9 y vto no existe la declaración o la denuncia del propietario de los objetos lo cual son de propiedad del hermano y sobrino del Abg. Leonardo Mendoza esta defensa en cuanto al ciudadano Nicolás Barrios no se estableció la relación de causa y efecto con los hechos tal como se indica ala inspección del carro y tal como se evidencia no se encontró objeto de interés criminalístico por cuanto la conducta del Merly Cañizales, circunstancia que por ello solicito Libertad Plena, y de no ser declarada considero se decrete la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo es la sujeción ante sus superiores tal como lo es el Jefe de la Región Comisario JESUS Maria Mendoza y en cuanto a al conducta subsumida por el ciudadano Nicolás Barrios, tal como manifestó mi representado luego de haber practicado las experticias tenia en su poder en lugar visible de ciertas características, no hubo dolo por parte del sujeto activo, quería quedarse con el bien inmueble el no tenia la intención de quedarse con dicho lapicero y por cuanto no estamos en presencia del elemento acción por ello no manifestó su voluntad de hurtar el lapicero, también es necesario señalar que los mismo estuvieron acompañado por las victimas a los fines de tomar las inspecciones en este sentido solicito una medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal tal como lo es la sujeción de los superiores es todo.”


Asimismo, observa este Tribunal que si bien es cierto no se dejo constancia en el Acta de Audiencia la juramentación de la Defensa Técnica, debido a una interrupción del sistema operativo informático no es menos cierto que dichos profesionales del derecho y las demás partes involucradas plasmaron su firma al pie del acta de Audiencia de Presentación de fecha 16 de Enero de 2008, cabe destacar que este Juzgado en la Fundamentación de fecha 17 de enero de 2008 y de conformidad con el articulo 192 de Código Orgánico Procesal Penal subsano el error material cometido.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad expresa de la Ley Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, solicitada por la abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.


LA SECRETARIA.



OJGA/gcmr.-