REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO Nº KP01-S-2003-011847

Vista la solicitud realizada por el (la) Abg. Carmen Angélica Moreno Coronel, Fiscal Undécima con competencia en Droga del estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente investigación se inició en fecha 22 de noviembre de 2003, cuando lo funcionarios Sub.-Inspector Iveth Vargas, C/1 Edecio Barrio, Distinguido José Salcedo y Agente José Vivas, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, dieron cumplimiento a la orden de allanamiento Nº KP01-S-2003-011786 de fecha 21-11-2003, en la cual se trasladaron a la calle 53 con avenida San Vicente y carrera 2, casa Nº 53-12 de esta ciudad, a una vivienda de bloques sin frisar con cerca de alambre de púa y portón de lamina de zinc, solicitando la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, identificados como Manuel Argenis Duran y Mario Pastor Alejos Castillo,, una vez en la referida vivienda fueron atendidos por un ciudadano de nombre Gervasio Betancourt, quien se encontraba en calidad de dueño, permitiendo el acceso al interior de la vivienda, y en la revisión encontraron debajo de un colchón una bolsa de material sintético plástico de color verde, la cual contenía un trozo de bolsa de color marrón donde se encontraban diez envoltorios tipo cebollita confeccionado en material plástico color negro atado con hilo de coser, luego se localizaron diez envoltorios confeccionados en material plástico de color amarillo, atado con hilo de coser de color blanco, todos contentivos de presunta droga.


Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual est6ablece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión; De igual manera, el artículo 108 ordinal 5º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida al ciudadano Gervasio Betancourt. Cesa la Medida de Coerción impuesta. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, indicándole lo aquí decidido. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA
CLG/delixe