REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º



Asunto: KP01-P-2005-003280

Corresponde a este Juzgado fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 06 de Febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I.-El presente caso se inició en fecha 31.10.2002,siendo aproximadamente la 3:30 de la tarde, el ciudadano Arturo Lujan Carrillo, venia saliendo de la granja donde trabaja, ubicada en la carretera Barquisimeto- Acarigua, sector la piedad, cuando de manera sorpresiva sintió un golpe en la parte izquierda de su pierna, lo cual provoco su caída y como consecuencia del golpe recibido cuando intento pararse, no pudo en virtud a que la pierna la tenia partida, visualizando un camión que llevaba desprendido el vaciador de concreto el cual le ocasiono dicha lesión, observando en ese momento el paso de un ciclista a quien le pidió que le siguiera el camión que lo golpeo y le manifestara lo ocurrido al chofe, presentándose también en el sitio dos personas que observaron lo ocurrido y prestaron el correspondiente auxilio al Ciudadano Arturo Luján Carrillo, al que se le diagnostico fractura abierta tipo I en tibia izquierda.

II.-En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva una vez que se impone al imputado ciudadano PASTOR JOSE SEQUERA, del precepto constitucional de conformidad con el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo expone que admite los hechos y solicita se le imponga la medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 42 y siguientes del COPP. Se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta que una vez admitido los hechos se le conceda a su representado la medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 42 y siguientes del COPP.

III. Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por el acusado y la defensa, el Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en referencia y el artículo 44, otorgada como fue la medida solicitada le impuso un régimen de prueba de UN (1) AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se les designe, y les impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al delegado de prueba y al Tribunal.

- La del ordinal 8º, permanecer en un trabajo o empleo que le permita medios para su subsistencia.

- La del ordinal 10º, No conducir vehículos salvo en los casos que se encuentre en sus labores dentro de la empresa a los fines de salvaguardar sus derecho de trabajo de conformidad con el articulo 87 de la Constitución, es decir solo podrá manejar carga pesada dentro de la empresa por un año.

Presentarse ante el Delegado de Prueba, el cual le será designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le supervisará el Régimen de Prueba impuesto.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 7, administrando justicia y por autoridad de la ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el imputado PASTOR JOSE SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.322.601, y la defensa en fecha 6 de febrero del presente año, de conformidad con el Artículo 42 y siguientes, imponiéndoles las condiciones establecidas en el Artículo 44 del COPP en sus numerales 1º, 8º y 10º, por el lapso de UN AÑO. Se ordena remitir un ejemplar del presente auto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 7


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO





LA SECRETARIA.