REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2006-6370

Vista la presente causa, así como la Solicitud de Revisión de la Medida realizada por la Defensa Privada de Fecha 09 de enero del presente año, el cual corre inserto al folio (42 al 59) del presente asunto, se verificó que la persona señalada como Victima ciudadano VISMAR ALBERTO MEDINA CORDERO, es hijo legitimo del ciudadano VIRGILIO MEDINA quien tiene con quien regenta este Juzgado amistad manifiesta, debido a que el mencionado padre de la victima es mi vecino, desde hace algunos años, al igual que su abuela y su tía, personas estas que han visitado mi casa, y habiendo advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a cargo de la abg. Mariluz Castejón Perozo, SE INHIBE DE CONOCER, el presente asunto. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO