REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008792

Vista y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

Que el 21-09-07, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, interpuso escrito de solicitud de ratificación de Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Lilian del Carmen Olivar Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 9.606.614, y en contra del ciudadano Freddy Alberto Guzmán Saud, titular del cedula de identidad Nº 4.494.842. Y con fundamento en el artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Que el 28-09-07, el Tribunal mediante auto acuerda convocar a Audiencia Oral, a los fines de escuchar a las partes de conformidad con los artículos 81, 87, 88 y 91 ejusdem. Audiencia Oral que fuera fijada para el 04-10-07.

Que el 04-10-07, no compárese ninguna de las partes, por lo que se difiere el acto para el 05-12-07.
Que el 05-12-07, el Tribunal no dio despacho.
Que el 07-12-07, el Tribunal acordó fijar para el 31-01-08, la respectiva audiencia oral.
Que el 31-01-08, solo comparece la defensa del investigado.

Ahora bien, ante la imposibilidad de llevar a cabo la Audiencia Oral, con el propósito de escuchar a las partes, garantizando así, elementales principios procésales como el de la defensa, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, que por disposición del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será de aplicación supletoria en cuanto no se oponga a la misma. Y en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde la solicitud Fiscal hasta la presente fecha, sin que el Tribunal emita un pronunciamiento a la espera de la referida audiencia oral, situación que va en contra del espíritu y razón de la norma especial, como lo es la celeridad en la tramitación de todo lo concerniente a la protección de la mujer victima.

Es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Publico a favor de la ciudadana Lilian del Carmen Olivar Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 9.606.614 y en contra del ciudadano Freddy Alberto Guzmán Saud, titular del cedula de identidad Nº 4.494.842, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo las mismas, las siguientes; 1º.- La Prohibición de Acercamiento de la investigada al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima. Y 2º.- La Prohibición a la investigada por si misma o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Todo de conformidad con los artículos 87 ordinales 5º y 6º y 91, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

Notifíquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a la victima, a la investigada y defensa. Regístrese, Publíquese y Cúmplase


El Juez de Control Nº 06


Abg. Pedro José Romero Velásquez

La Secretaria