REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 28 de Febrero del 2008
Año: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001955
Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ CHACIN, cédula de identidad Nº 4.089.743, nació: 01/011957, de 51 años, Ocupación Pastor, venezolano, hijo de Mística Olivares, residenciado en Urbanización el Cardenal, el Cuvi, calle el roble, Nº 84, y al efecto observa:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante el Tribunal al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ CHACIN, imputándole el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y 260 de la LOPNA, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la zona policial Comisaría Fundalara, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la VP204, donde fueron comisionados por el supervisor de patrulla para que se trasladaran hasta el Centro Comercial las Trinitarias, donde presuntamente tenían a un ciudadano detenido por los oficiales de seguridad, entrevistándonos con el Jefe de Seguridad indicando que nos trasladáramos hasta su despacho donde tenían al ciudadano detenido que había tenido problemas con el adolescente y además se encontraba un ciudadano el cual fungía como testigos, al llegar al despacho observamos a un ciudadano que vestía camisa gris con rayas blancas y pantalón de color gris y zapatos de color negro y pelo canoso y piel morena y a un adolescente, nos identificamos como funcionarios. Posteriormente se entrevistaron con el empleado de limpieza quien manifestó que se encontraba laborando, entró al baño del Centro Comercial a realizar mantenimiento se encontraban dos sujetos dentro del cubículo, por lo que se dirigió hasta el cubículo y se asomo por la parte superior y visualizó a un señor mayor de edad sentado en una poceta con los pantalones a la altura de la rodilla y el adolescente arrodillado contra la pared y notificó al Jefe de Seguridad.
Ahora bien, realizada la audiencia con la presencia del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ CHACION, identificado en autos, colocado a la orden de este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se acuerda el Procedimiento ORDINARIO. Así mismo se declara procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud fiscal, por cuanto el mismo es primario y no registra antecedentes según el sistema Juris 2000, lo procedente es otorgar medida cautelar.
Reafirmando así el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ, ampliamente identificados en autos. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 5 días ante la Oficina de la URDD, Ordinal 4º Prohibición de salir del Estado Lara, 5º Prohibición de acercarse a la víctima y ordinal 6 Prohibición de acercarse al Centro Comercial Las Trinitarias. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Notifíquense a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
WCA/delixe
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