REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Febrero del 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005854

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 06/02/08, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 11/05/05, en virtud de la denuncia formulada ante la Fiscalía del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GUTIERREZ MACHO, quien manifestó que su esposo de nombre JHONNY RAMON ROJAS ESCALONA, es una persona muy agresiva y violenta que la insulta constantemente, la amenaza e incluso la agredido físicamente.

Realizada Audiencia Oral en fecha 06/02/08, la Fiscalía del Ministerio Público, Ratificó escrito de acusación presentado en contra de JHONNY RAMÓN ROJAS ESCALONA, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del imputado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
Seguidamente el acusado manifestó:” Sí voy a declarar, ese día discutimos y nos dimos golpes de parte y parte, ella me arañó la cara, admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso.“

La Defensa manifestó:” Solicito se suspenda el proceso a prueba tomando en cuenta que su defendido no presenta antecedentes penales, y solicita se le impongan las condiciones correspondientes. Es todo


DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JHONNY RAMÓN ROJAS ESCALONA, cédula de identidad N° V-7.387.225, nacido en Barquisimeto, el 26-08-63, de 45 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación u oficio Pintor, hijo de Félix Ramón Rojas y María de Rojas, residenciado en la Ruezga Sur Sector 8 avenida 5 casa N° 6 a dos casas de una frutera, teléfono 0251-5118207 y 0416-3573813, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos y SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, al referido ciudadano, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la contenida en el artículo 44 ordinal 8 ejusdem. REGISTRESE. PUBLIQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

MLG/delixe