REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de FEBRERO del 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-001608

“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fue dictada en audiencia de fecha 11-02-08 en contra del ciudadano EFREN ANDRES GUEDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.812.132.
Motivación para decidir:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado ENRIQUE CORREA, en la cual manifiesta que en rueda de reconocimiento las víctima manifestaron no reconocer al imputado, motivo por el cual considera que se debe acordar Medida Cautelar sustitutiva de libertad, considera esta juzgadora que al estar en presencia de un hecho punible como lo es el robo agravado de vehiculo automotor, por el cual precalifico el Ministerio Público, el reconocimiento en rueda de individuos no es el único medio para poder probar tal delito, sino que en la etapa investigativa pueden surgir otros elementos, ya que es comprobado que cuando las víctimas son sometidas con un arma de fuego pueden caer en un estado de inconciencia momentánea y no llegar a recordar las características de la persona que la somete, por lo que considera esta juzgadora que el hecho que un imputado no sea reconocido no es motivo suficiente para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar que incoara el Abogado ENRIQUE CORREA, quien actúa en nombre y representación del imputado EFREN ANDRES GUEDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.812.132.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ

LA SECRETARIA