República Bolivariana de Venezuela








Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008
196° y 148
Asunto KP01-P-2006-002353
Visto y analizado el presente Asunto, constata esta juzgadora que en fecha 25 de Octubre de 2007, se le otorgo al representante del Ministerio Público un plazo de 60 días para que presentara Acto conclusivo, y visto que vencido el plazo y hasta la presente fecha no han presentado ningún Acto Conclusivo, este Tribunal Acuerda el ARCHIVO FISCAL, y el cese de toda Medida de Coerción que pesa sobre el imputado TONY OSWALDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.026.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se remite el presente Asunto a la Fiscalia Segunda en virtud del ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano TONY OSWALDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.026, el cual fue decretado por este Tribunal en virtud de solicitud que hiciere la defensora publica abogado RUTH BLANCO DE CESPEDES, ya que el Ministerio Público no presento Acto Conclusivo en el lapso acordado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el imputado.
Publíquese la presente Decisión, notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto a la aludida fiscalía en su debida oportunidad.-
Juez de Control N° 04

Abg. Marisol López González

Secretario