REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001631
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13-02-08, en los términos siguientes:
En fecha 12 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: HENRY SEGUNDO ARRIETA FERNANDEZ, Cédula de Identidad 18.422.611, venezolano, de profesión u oficio obrero, hijo de Daría Fernández y Pedro Arrieta, soltero, fecha de nacimiento 23-06-84, de 23 años, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, 9° grado de instrucción, residenciado en la calle 45, con carrera 16, casa S/N a dos cuadras del Parque Ayacucho, a quien le imputó el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, en contra del ciudadano Nelson David Galíndez Jiménez, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HENRY SEGUNDO ARRIETA FERNANDEZ, calificó los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, en contra del ciudadano Nelson David Galíndez Jiménez, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Especial, de conformidad a lo establecido en el art. 94 ejusdem. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para el ciudadano HENRY SEGUNDO ARRIETA FERNANDEZ esta representación del Ministerio Público solicita la imposición de Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días, y las establecidas en el art. 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 3º y 5º, consistentes prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de concurrir al sitio de los hechos. Consigno en este acto Informe medico del ciudadano Nelson Galíndez en copia y muestra la original solo a efectos videndi Es todo
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado HENRY SEGUNDO ARRIETA FERNANDEZ el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio manifestó:” NO VOY A DECLARAR.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expone:” Solicito se siga la audiencia por el Procedimiento especial y se le otorgue medida cautelar a mi defendido mi defendido. Consigno constancia de trabajo en un folio. Es todo.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY SEGUNDO ARRIETA FERNANDEZ, contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así como las Medidas de Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena la salida del referido ciudadano del la residencia y la Prohibición de acercarse a ambas Victimas. Se acordó el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 Ejusdem. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe
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