REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001613
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11-02-08, en los términos siguientes:
En fecha 10 de Febrero del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, a los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO BRAVO RODRIGUEZ, Cédula de Identidad 18.430.111, venezolano, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fortunato Bravo y Flor Maria Rodríguez, soltero, fecha de nacimiento 04-12-82, de 25 años, natural del Tocuyo, Estado. Lara, 5° grado de instrucción, residenciado en el Caserío el Molino, vía Guarico, cerca de la Tasca La Granja y EDGAR JOSE PEREZ, Cédula de Identidad 16.238.781, venezolano, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alexis Vizcaya y Maria Victoria Pérez, soltero, fecha de nacimiento 02-10-79, de 27 años, natural del Tocuyo, Edo. Lara, 4° grado de instrucción, residenciado en el Caserío el Molino, vía Guarico, cerca de la Tasca La Granja, imputándoles el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada la audiencia oral se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO BRAVO RODRIGUEZ y EDGAR JOSE PEREZ, calificó los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual solicito se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Especial previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicito para los ciudadanos EFRAIN ANTONIO BRAVO RODRIGUEZ esta representación del Ministerio Público solicita la imposición de Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada treinta (30) días, y los previstos en el artículo 87 ordinal 5 y 6 y con respecto a EDGAR JOSE PEREZ esta representación del Ministerio Público solicita libertad plena desde este mismo acto.
Una vez concluida la exposición Fiscal, se le explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA, y el mismo expuso: NO VOY A DECLARAR. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso:” Solicito se siga la audiencia por el Procedimiento especial, estoy de acuerdo con la medida solicitada por el ministerio Publico, para uno de mis defendidos y para el otro la libertad plena, Es todo..
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano EFRAIN ANTONIO BRAVO, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, 5° Prohibición de acercarse a la víctima; y 6° prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación al ciudadano EDGAR JOSE PEREZ, se acuerda Libertad Plena. Se acordó el Procedimiento Especial. Y así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
MLG/delixe
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