REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ASUNTO: KP01-P-2008-001597

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2008 Años 197° y 148°


JUEZ: Abg. LUÍS MARTÍNEZ.
FISCAL 2º M.P. Abg. HERMINIA ARRIETA
IMPUTADO: JUAN CARLOS FERNANDEZ GERMAN
DEFENSA: Abg. ROCIO VALBUENA


FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINRIO (280 C.O.P.P.)


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.


Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

JUAN CARLOS FERNANDEZ GERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.816, venezolano, fecha de nacimiento 29/12/1978, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Tamaca Vía Duaca, Kilómetro 4, Sector Las Delicias, vía el Cementerio, al lado del tanque de agua de la Alcaldía. Barquisimeto-Estado Lara.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 08 de Febrero de 2008, los funcionarios (GNB) ARIAS PEDRO GRANADO, AGTE (PMI) CAMACHO PALENCIA ALEJRANDRO y AGTE (PEL) MEDINA ALVARO LUIS, adscritos al Comando Unificad del Plan 20, dejan constancia que siendo la s 01:00 horas de la madrugada, se encontraban de servicio en el punto de control de la Avenida Vargas con la Avenida 20, cuando se presentó un ciudadano descalzo informándoles que lo habían despojado de su vehículo en el cual se desempeñaba como taxista, que un ciudadano le pidió que le hiciera una carrera en la Carrera 23 con Calle 33, hasta el Barrio La Puerta de Cabudare, Estado Lara, luego en la Carrera 19 con Calle 17, el hombre le sacó un arma de fuego pidiéndole que le entregara el vehículo y todas las pertenencias, dinero, cartera y zapatos, en vista de la situación le pidieron al ciudadano se quedara en el toldo, y que les diera las descripciones del vehículo, para informar a las Unidades Patrulleras y realizar un operativo por la zona, dando las características del vehículo Marca Ford, Modelo Galaxia 500, Año 1974, color Vinotinto y Negro, Placa KB634, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, inmediatamente procedieron a realizar un recorrido por la Zona, encontrando un vehículo con las mismas descripciones a las 05:00 de la mañana aproximadamente, el cual iba a ser remolcado por una grúa en la Avenida Vargas entre Carreras 19 y 20, sentido sur Norte, en vista de la situación procedieron a pedir la documentación del vehículo y el ciudadano se tornó esquivo a la pregunta, por lo cual procedieron a verificarlo llevándolo hasta el punto de control, cuando fue identificado por el ciudadano DOUGLAS VERGEL QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.598, quien identificó el vehículo y al ciudadano que lo conducía , que lo había despojado del mismo horas antes; luego procedieron a realizar la Inspección del vehículo y al ciudadano, sin encontrar algún tipo de evidencia del delito, solo al ciudadano FERNANDEZ GERMAN JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.016 quien se encontraba fuera del vehículo alegando que el vehículo era de él y le había sido robado a las 05:00 horas de la tarde, en la Calle 37 con Avenida 20. Efectuaron llamada radiofónica al Servicio de Emergencia Lara 171, donde el Operador les informó que el vehículo y el ciudadano FERNANDEZ GERMAN JUAN CARLOS, se encontraban sin novedad; que procedieron a llevar al ciudadano FERNANDEZ GERMAN JUAN CARLOS y el vehículo al Comando Unificado Plan 20, así como al ciudadano DOUGLAS VERGEL QUEVEDO, para que formulara la respectiva denuncia, realizando llamada telefónica al Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Herminia Arrieta, quien ordenó se realizaran las actuaciones correspondientes, enviando el vehículo al C.I.C.P.C. y le fueran remitidas a su Despacho.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual no se encuentra prescrito, siendo necesario revisar lo señalado en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la sanción que pudiera llegar a imponerse por exceder en su Termino Máximo de Diez (10) Años, siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dicho norma, aunado a la circunstancia según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas; Existen elementos de convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ GERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.816, en el hecho punible investigado, siendo necesaria el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.


4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ GERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.816, ampliamente identificado, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Fundamentación Doctrinaria

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONUS IURIS y del PERICULUM IN MORA”; El Primero de estos Principios (formus bonus iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya Participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al Segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procésales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ GERMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.855.816, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por encontrase llenos los extremos del articulo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO