REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2008-001873


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogado ROSMARY CRISTINA CORDERO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Ahora bien, en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de una ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual fue realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Lara, en un inmueble ubicado en Urbanización La Sabila, manzana M4, casa de bloques de color fucsia y rosado, puertas y rejas de color negro, Estado Lara, donde residen unos ciudadanos apodados “El Gordo” y “El Menor”, donde se dejó constancia que no se encontraron evidencias que prueben la comisión de algún delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por lo cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso, en relación a los ciudadanos apodados “El Gordo” y “El Menor”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES