República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°


ASUNTO KP01-P-2006-006841

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL YAGUAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.286, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica Abg. HONORIO MELENDEZ, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 28 de noviembre de 2.006 Medida de Privación Judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 16/01/2007, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto separado acordó concederle la revisión de la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ANGEL GABRIEL YAGUAS y ALEJANDRO RIVERO ZAMBRANO, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa:

En virtud de lo expuesto por la defensa y visto el exceso en el tiempo de la medida de coerción personal dictada en contra de los justiciables sin que hasta la presente se haya resuelto judicialmente su situación jurídica y vista la incomparecencia a la audiencia Preliminar en algunos casos por falta de traslado de los mismos este Tribunal, el cabal cumplimiento de la medida impuesta durante todo este tiempo, la buena conducta desarrollada por el justiciable durante el proceso quienes no se han visto incurso en la ejecución de otro hecho punible, éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad y la hace extensiva la revisión en relación al imputado ALEJANDRO RIVERO ZAMBRANO y ordena su sustitución por otra medida menos gravosa como lo son las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal, y así se decide.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado ANGEL GABRIEL YAGUAS y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la hace extensiva la revisión en relación al imputado ALEJANDRO RIVERO ZAMBRANO, quedando los mismos obligados a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO DURÁN y oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara notificándole del contenido de la decisión dictada a favor de los prenombrados ciudadanos. Líbrese los oficios. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Primero en funciones de Control


El Secretario.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°


ASUNTO KP01-P-2006-006841

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano ANGEL GABRIEL YAGUAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.286, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica Abg. HONORIO MELENDEZ, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
Al precitado encausado le fue decretada en fecha 28 de noviembre de 2.006 Medida de Privación Judicial por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 16/01/2007, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por auto separado acordó concederle la revisión de la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ANGEL GABRIEL YAGUAS y ALEJANDRO RIVERO ZAMBRANO, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa:

En virtud de lo expuesto por la defensa y visto el exceso en el tiempo de la medida de coerción personal dictada en contra de los justiciables sin que hasta la presente se haya resuelto judicialmente su situación jurídica y vista la incomparecencia a la audiencia Preliminar en algunos casos por falta de traslado de los mismos este Tribunal, el cabal cumplimiento de la medida impuesta durante todo este tiempo, la buena conducta desarrollada por el justiciable durante el proceso quienes no se han visto incurso en la ejecución de otro hecho punible, éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad y la hace extensiva la revisión en relación al imputado ALEJANDRO RIVERO ZAMBRANO y ordena su sustitución por otra medida menos gravosa como lo son las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal, y así se decide.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado ANGEL GABRIEL YAGUAS y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la hace extensiva la revisión en relación al imputado ALEJANDRO RIVERO ZAMBRANO, quedando los mismos obligados a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO DURÁN y oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara notificándole del contenido de la decisión dictada a favor de los prenombrados ciudadanos. Líbrese los oficios. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Primero en funciones de Control


El Secretario.