República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°


ASUNTO KP01-P-2003-000431
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 14 de Diciembre de 2007, se le concedió un lapso de 45 días a partir del 15 de diciembre del 2007, día hábil siguiente a la fecha de realización de la Audiencia, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presente acto conclusivo. Una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el plazo otorgado, es por lo que este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas al imputado ANGEL JONAS VILLEGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.720. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

Juez Primero en funciones de Control



El Secretario.