REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 29 de Febrero de 2.008
Años: 197° y 148º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000030
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 20 de Febrero de 2.008, mediante la cual el Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, Jueza Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2007-012111, alegando para ello:

“…Vista y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en la misma constan a los folios 01 y 04, actuaciones practicadas por la Abg. Maria Milagros Parra Machado, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, como encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y con quien mantengo relación de hecho desde hace varios años. Siendo que dicha situación encuadra perfectamente dentro de las causales de inhibición y recusación establecidas en la Ley Penal Adjetiva. Por lo que para garantizar la debida transparencia en la administración de justicia, procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.

En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de que el Juez inhibido en su exposición menciona que la presente causa es llevada por la Abg. María Milagros Parra Machaco, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio, con quien mantiene relaciones de hecho; razón por la cual ve comprometida su imparcialidad a la hora de tomar cualquier decisión. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal IMPARCIAL, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez, Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscán



ASUNTO: KJ01-X-2008-000030
JRGC/ César Ballesteros