REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2.008
Años: 197° y 148º

ASUNTO: KP01-R-2007-000437
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 28 de Febrero de 2.008, mediante la cual Yanina Beatriz Karabin Marín, Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2007-004617, alegando para ello:

“…Quien suscribe, Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, actuando con mi carácter de Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:
A los fines de garantizar en el presente proceso: La imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer de la presente recurso de apelación KP01-R-2007-437, interpuesto por los abogados Gastón Miguel Saldivia e Iraida León de Cabreras, en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2.007, mediante la cual rechazó la querella interpuesta contra la ciudadana LEILA LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, (querella que guarda relación con el asunto N° KP01-P-2005-000023, Seguida a los ciudadanos Wencio Alexander Valera Pereira, Juan Elías Hanna Hanna, José Luis Herrera, Freddy Alvarado y José Linárez), por considerar, que me encontró incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que, en la Causa N° KP01-P-2005-000023, en fecha 21 de Abril de 2.006, se recibió de manos de Abogado ALEJANDRO CLARET LEAL MARMOL, escrito a través del cual procede solicitar mi recusación para el conocimiento de dicho asunto, por cuanto ésta juzgadora fue designada suplente especial de la Corte de Apelaciones y me fue asignada la ponencia en el asunto KP01-R-2005-150, por lo que, lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa por esta razón tan elemental…”
Por tal razón y como quiera que el Estado Venezolano garantiza a los ciudadanos LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR, Principio contenido en el Artículo XXVI de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22-11-1969, el cual entró en vigor el 18-07-1978) y ratificado en el numeral 3 del artículo 49 y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, en favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados de la presente causa, me inhibo de conocer la misma.
En este orden de ideas y a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir al Juez de la Corte de Apelaciones, a quien corresponda conocer de la presente inhibición por distribución, a los efectos de que se sirva proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase la remisión correspondiente…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según ella, pudieran afectar su imparcialidad.

En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por la juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de que la Juez inhibida en su exposición menciona que en la Causa N° KP01-P-2005-000023, fue recusada por el Abg Alejandro Claret Leal Mármol donde le solicita se desprenda del conocimiento del presente asunto. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones a la Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de convocar el Juez Suplente que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de esta causa.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PROFESIONAL (S)

José Rafael Guillen Colmenares


La Secretaria,


Yesenia Boscan



ASUNTO: KP01-R-2007-000437
JRGC/ César Ballesteros