REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-X-2008-000004.
ASUNTO PRINCIPAL: C-10-7171-07.

PONENTE: Dr. Gabriel Ernesto España Guillen


Vista el auto de fecha 31 de Enero de 2008, mediante el cual, la Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, alega lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico procesal Penal, así como el numeral 3° del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4 del articulo 86 del citado Código orgánico Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem, toda vez que en esta misma fecha se recibió escrito por parte del ciudadano José Luís Cordero, quien es imputado en la presente causa, mediante la cual designa como su defensora Privada a la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, IPSA Nº: 67.786, con quien he mantenido durante varios años un gran lazo de amistad, a nivel profesional, educacional y personal e igualmente la misma ha fungido como mi asesora, transcriptora y correctora en la tesis de grado exigida para obtener mi titulo de los estudios de post grado en la Universidad Fermín Toro, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Podee5r Judicial que este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es separarme de la presente causa…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 87 ejusdem.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Karabin Marín.

El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.

La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscán


ASUNTO: KP01-X-2008-000004.
ASUNTO PRINCIPAL: C-10-7171-07.
GEEG/Daniela.-