REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KK01-X-2008-000019.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001023.
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 31 de Enero de 2008, mediante la cual, la Dra. Leyla Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2001-001023; alegando para ello:
“…YO, LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI, cédula de identidad Nº 11.541.379, en mi carácter Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por medio de la presente, procedo a inhibirme de conocer de la presente causa, por cuanto, se desprende de autos, que el abogado defensor en la misma es el colega Gastón Saldivia Dáger, quien actuando en representación del Ciudadano Juan Pedro Pereira, en términos inapropiados para con una Juez que además es una dama, interpuso formal querella en mi contra ante el Tribunal de Control Nº 8, signada con el Nº KP01-P-2007-004617, por la presunta comisión del delito de Denegación de Justicia, lo que evidentemente supone una causa que afecta gravemente mi imparcialidad, tal como lo prevé el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (en le Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad como es el hecho de que el Dr. Gastón Saldivia es contraparte de la juzgadora en otro procedimiento judicial. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Leyla Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional (s)
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;
Gabriel Ernesto España G. José Rafael Guillén C.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KK01-X-2008-000019.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001023.
GEEG/Daniela.
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