REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA
CAUSA: CJPM-CM-008-08
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ANA MERCEDES PETEH DE GEBAUER, defensora del ciudadano Capitán (EJ) R OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.631.989, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de enero del año 2008, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme y su posterior anulación mediante una sentencia de reemplazo en beneficio de su defendido, la cual motivó en el Decreto Nº 5790 con Rango, Valor y Fuerza de ley Especial de Amnistía, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario del 31 de diciembre del 2007.
I
IIDENTIFICACION DE LAS PARTES
CONDENADO: Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 6.631.989, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Maturín estado Monagas, residenciado en la calle Mercurio, Quinta las Mercedes, Santa Paula, Caracas, Municipio Baruta, Estado Miranda .
DEFENSOR: ANA MERCEDES PETEH DE GEBAUER, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º101.698.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
La abogada ANA MERCEDES PETEH DE GEBAUER, en su carácter de defensora del ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2008, a través del cual negó la revisión de la sentencia definitiva y firme en contra de su representado y en consecuencia, su posterior anulación y el decreto de una sentencia de reemplazo de la condenatoria; invocando los artículos 26, 44, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8, 10, 12, 19, 124, 125, 447 numeral 6 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Militar por mandato expreso del articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, señalando en su escrito los siguientes alegatos:
Que los hechos por los cuales fue condenado su representado están directamente vinculados a los sucesos acaecidos en el país durante los días 11, 12, 13 y 14 de abril del año 2002.
Que el ciudadano Presidente de la Republica HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Amnistía General, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.870 Extraordinario, de fecha 31/12/07, decretó Amnistía para ciertas situaciones y hechos, la mayoría de ellos contextualizados en los sucesos de los días 11, 12, 13 y 14 de abril del año 2002, por lo que considera que favorece a su defendido.
Que la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas Distrito Capital, mediante la cual niega la solicitud de extinción de la pena por Amnistía, es apelable de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en el auto apelado existe una total y absoluta falta de pronunciamiento o de resolución por parte del Órgano Jurisdiccional Militar, respecto a los alegatos de la defensa.
Que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con sede Caracas Distrito Capital al omitir en su decisión cualquier pronunciamiento referente a los alegatos de la defensa no motivó debidamente el auto impugnado.
Que la decisión apelada viola los principios y derechos de rango constitucional contenidos en los artículos 26 y 49 en sus numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
III
CONTESTACION DEL RECURSO
El ciudadano Teniente (EJ) JESUS ARNOLDO ROSALES CASTRO. Representante del Ministerio Publico Militar, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Esta Corte Marcial OBSERVA: Que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en los artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto tiene legitimidad, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, por lo tanto no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad de las contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial , actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por La abogada ANA MERCEDES PETEH DE GEBAUER, en su carácter de defensora del ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2008.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA …
…SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)