REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL



Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-006-08

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer del recurso de Apelación, interpuesta por la Coronel (AVB) ANA SUSANA UZTARIZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.163.757, actuando en este acto con el carácter de Jefa del Servicio de Sanidad Aeronáutica de la Aviación Militar, asistida por la abogado YESENIA COROMOTO MEJÍA ORTEGANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266, contra la decisión dictada en fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua, en la que el accionante alega violación del procedimiento de Amparo Constitucional de Habeas Corpus, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, decisión Nº 07, de carácter vinculante para todos los tribunales de la República..
I
ALEGATOS DE LA PARTE
PRESUNTAMENTE AGRAVIADA

El accionante, en su escrito libelar señaló:

“(…) que la sanción disciplinaria impuesta fue ejecutada cumpliendo con todas las formalidades legales y por ningún respecto se le violentaron al citado profesional militar los derechos constitucionales que lo asisten (Debido Proceso), en virtud que existen suficientes criterios emanados de las Salas Política Administrativa y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que avalan la actuación en lo que a materia disciplinaria se refiere (Arrestos) y en función de la aplicación del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, al considerarlo plenamente vigente, con rango de ley formal y de aplicación obligatoria en el ámbito castrense a todo el personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional, el cual establece el procedimiento a seguir, en caso de inconformidad por el profesional sancionado.
Es menester señalar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece el derechos a ser amparado, el motivo de la acción de amparo contra norma y decisiones judiciales, la admisibilidad de la acción, la competencia por la materia y territorio, el amparo de la libertad y seguridad personal, entre otros aspectos de naturaleza legal; no obstante de fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso José Amando Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio), sostiene que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “el procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades” (subrayado nuestro) y agrega que “la oralidad y la ausencia de formalidades”, permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida” (omissis…)
Sostiene igualmente dicha Sala que el “agraviante” tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de amparo y disponer del tiempo que sea necesario, así sea breve, para preparar su “defensa” la posibilidad que tiene para “contradecir y controlar los medios de prueba” ofrecidos por el promoverte y esto el procedimiento de la acción de amparo que debe contener los elementos que conforma el “debido Proceso”.(omissis…)
Como se podrá evidenciar de los argumentos antes detallados, podemos observar que el ciudadano Capitán (EJB) Juez Militar Quinto, con competencia constitucional actuó en franco quebrantamiento con una disposición constitucional (artículo 27) y al margen del procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo pronunciamiento es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales de la República; cuando se traslada y se constituye en la sede del Servicio de Sanidad Aeronáutica, ordenando la inmediata libertad plena del MT3. (AVB) ILMER EVELIO CHOURIO HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 10.448.907, omitiendo de esta manera la previa notificación donde se establecía la hora y fecha cuando debían comparecer al tribunal las partes presunto agraviante y presunto agraviado, a los efectos de celebrar la audiencia oral y pública, presentar los alegatos y pruebas, violentándose así el “derecho a la defensa” y “el derecho a ser oído” elementos esenciales del “debido proceso” que asiste al presunto agraviante, según lo pauta el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…)
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la presente acción, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, siendo, esta Corte Marcial, el Tribunal Superior y aplicando la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), con Ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, observa que el escrito libelar presentado por la accionante cumple con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, no están presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en la referida ley. Por tanto, la admite. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la Coronel (AVB) ANA SUSANA UZTARIZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.163.757, actuando en este acto con el carácter de Jefa del Servicio de Sanidad Aeronáutica de la Aviación Militar, asistida por la Abogado YESENIA COROMOTO MEJÍA ORTEGANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.266, contra la decisión dictada en fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes y remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO





MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante oficio Nº________.

LA SECRETARIA



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)