En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDATE: ROBERTO ANTONIO NAVARRO BARRIENTOS, ESNEIDER DAVID LEÓN GONZALEZ, DARIO ALEXANDER VILLALONGA PEROZO, YSRAEL ANTONIO COROBO COROBO, RAMON SUAREZ, CARLOS JOSE LOPEZ, JOSE GREGORIO RIGIO CAMACARO, JEAN CARLOS MONTES PIÑA, KIMBER OSWALDO GONZALEZ COLINA, RENNY JOSE LEÓN GONZALEZ, JOSE ENRIQUE MAVARE NOGUERA y JOSE RAFAEL VILLANUEVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.- 7.376.806, 13.083.557, 13.774.685, 9.852.503, 7.431.629, 9.622.293, 15.448.535, 7.411.102, 11.881.820, 13.603.904, y 10.774062.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 53.291.

PARTE DEMANDADA: C.A VENCEMOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 108.618.

MOTIVO: Acumulación.-

MOTIVA

En la diligencia presentada en fecha 24 de enero de 2008 por el abogado Marco Rodríguez Arispe, inscrito bajo el N°. 53.291, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita la acumulación del presente asunto con el expediente KP02-L-2007-000032.

Se procedió a la revisión del asunto KP02-L-2007-000032 informaticamente a través del sistema Juris 2000, se evidencia que en el mismo aparece como partes el ciudadano CIRILO CALLES contra SIDERURGICA DEL TURBIO, (SIDETUR), con lo cual existe discordancia con las partes del asunto KP02-L-2007-000039, ROBERTO ANTONIO NAVARRO BARRIENTOS y otros en contra de C.A. VENCEMOS por lo tanto, resultaría improcedente la acumulación por no estar las mismas partes involucradas. Así se decide.-

Así mismo, se observa que a pesar de que ambos expedientes se encuentran en la misma instancia (Primera Instancia), el asunto KP02-L-2007-000032, se encuentra en la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en el asunto KP02-L-2007-000039, se está tramitando la fase de juicio (en espera de la audiencia de juicio) con lo cual resulta evidentemente imposible la acumulación por estar las causas en fases distintas de conformidad con el articulo 81 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se niega la acumulación solicitada en el presente proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, el martes 26 de febrero de 2008. Años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


Abg. NATHALY ALVIAREZ VIVAS
La Juez Temporal Abg. ROSALUX GALINDEZ
La Secretaria


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:00 p.m.

Abg. ROSALUX GALINDEZ
LA SECRETARIA

Fc.