REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 197° y 149°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: VERA M. PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Nro.13.073.157.

PARTE INTIMADA: AGROPECUARIA SAN JOSE C.A, Inscrita en el libro de Registro de Comercio N° 2 que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1969, bajo el N° 12, folios 28 fte. Al 35 vto. PROGRANOS SAN JOSE C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el N° 62, Tomo 211- A, AVICOLA DON ELIAS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de enero de 1993, bajo el N° 69, tomo 2-A, ADMINISTRADORA C.A, LARA YARACUY, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 96, folios 182 al 190 del año 1951 y su posterior modificación de fecha 12 de agosto de 1969, anotado bajo el N° 79, folios 61 y vto. Al 68 del Libro de Comercio N° 2 El CENTRO EL RECREO TERCERA ETAPA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el N° 7, tomo 6 y ADMINISTRADORA SERVICIOS DOS S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de junio de 1996, bajo el N° 38, tomo 186-A.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


M O T I V A

Se inicia la presente proceso por demanda de intimación de honorarios profesionales que presentará la abogado VERA M. PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad Nro.13.073.157, en fecha ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21/11/2007(folio 01 al 05).

En fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia Interlocutoria (folio 06 al 08), declarando que no tiene competencia para conocer de los juicios por Estimación de Honorarios Profesionales, y que en consecuencia el mismo debía tramitarse por los juzgados de juicio. En fecha 17 de Enero de 2008, se ordenó la remisión al Juzgado competente.

En fecha 19 de febrero de 2008, se dio por recibido el presente asunto previa distribución en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
En referencia a lo anterior y estando en la oportunidad para admitir el presente asunto la juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Alega el intimante que en fecha 22 de junio de 2007, representó en audiencia oral y pública ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial como apoderado judicial de la actora, por la apelación interpuesta en contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2007, en la causa signada con el número KP02-R- 2007-436.

Señaló que una vez celebrada la audiencia de apelación se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y en la referida decisión del Juzgado Superior en su aparte cuarto se condenó en costas a la parte demandada.

Ahora bien; alude la intimante que estando firme la decisión por cuánto la demandada no interpuso recurso alguno y quedando pendiente la fase de cumplimiento de la sentencia y al no guardar relación alguna con la CONDENATORIA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, y que una vez agotada la vía administrativa, es por lo que procede a demandar a las sociedades mercantiles indicadas, por cuánto la fase declarativa de derecho a cobrar honorarios profesionales ya fue declarada según sentencia de fecha 22 de junio de 2007, así como la publicación de la sentencia de fecha 28 de junio de 2007, la cancelación de los honorarios profesionales justos y cónsonos.

El intimante estima su demanda por intimación y estimación de honorarios en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SIN CENTIMOS BOLIVARES FUERTES Bsf. 76.000.00 / (Bs. 76.000.000,00).-

Vistas las alegaciones anteriores considera necesario señalar la sentencia dictada en fecha 09 mayo de 2006, de la Sala Plena con Ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO (caso: Matilde A. Pacilli contra Municipio Iribarren del Estado Lara)

Ha señalado la jurisprudencia que (…) “las partes dentro del proceso están obligadas soportar las cargas que acarree el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean éstas inmanentes o derivadas del propio proceso. Asimismo, a cada parte corresponde alegar y probar los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones que deduzcan y, en consecuencia, deben asumir los gastos que dicha actividad genere…” (cfr. Sentencia de la Sala Político Administrativa número 216 de fecha 12 de febrero de 2003, caso: SEMDA)


Es decir, que le corresponde a cada parte sufragar los gastos del proceso y estando la causa principal en estado de ejecución la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución debió conocer y tramitar la intimación de las costas y no declinar la competencia, pues la intimación está directamente vinculada con la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior. Así se decide.-

En conclusión y con relación a lo anteriormente expuesto: ésta juzgadora plantea conflicto negativo de competencia contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción. Así se decide.-

Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia de lo conducente al Juzgado Superior del Trabajo que corresponda previa distribución, a quien corresponde decidir el presente conflicto, una vez que se agote el lapso legalmente previsto para impugnar la presente decisión.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Plantear conflicto negativo de competencia con relación a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo a fin de que remita las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil y ésta distribuya la regulación de competencia entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que decidan el conflicto planteado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dictada en Barquisimeto, el día jueves 21 de febrero de 2008, años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Abg. Nathaly Jacquelin Alviarez Vivas.

Juez Temporal



Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria ACC.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:10 a.m.




Abg. Anniely Elías Corona


La Secretaria ACC.




NAV/lc.