REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de febrero de 2008

AUDIENCIA MEDIADA


ASUNTO N° KP02-L-2008-164

PARTE DEMANDANTE: GLORIA DEL CARMEN NUÑEZ DE RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.284.643
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA N° 127.485.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA HAWAII PAN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ELIEZER ROJAS inscrito en el IPSA bajo el N° 102.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.


Hoy, veintidós (22) de febrero del 2008, siendo las 11:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la demandante la ciudadana GLORIA DEL CARMEN NUÑEZ DE RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.284.643, debidamente representada por su apoderado judicial abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA N° 127.485, y por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA HAWAII PAN C.A, comparece el abogado LUIS ELIEZER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.296, quien presenta original de poder para su posterior devolución; manifestando el demandado que se da por notificado de la presenta causa y renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar.

La demandada expone que en virtud y vista de la presente demanda donde se aprecian conceptos que en todo momento son negados y contradicho por la empresa como días domingos y feriados, no determinados con exactitud por la parte demandante ni horas extras laboradas según expresa en el libelo de la demanda ni aceptando el supuesto de hecho de parte del patrono a la trabajadora y con la finalidad de dar por terminado el presente litigio y a su vez con la finalidad de cancelarle todos y cualquier concepto legal que le corresponda a la trabajadora con ocasión a la relación de trabajo ocurrida entre las partes, convengo en cancelar, plena e íntegramente, los montos y cada uno de los conceptos reclamados por la accionante en su libelo de demanda. En tal sentido, ambas partes manifiestan llegar al presente acuerdo:

Primero: Ambas partes declaran y aceptan que LA TRABAJADORA comenzó a prestar sus servicios laborales para EL EMPLEADOR a partir del día 24 de Enero del 1.992, y que sus labores prestadas eran las de Atención al Público. Segundo: Ambas partes declaran que la relación laboral entre LAS PARTES, culminó exactamente el día 22 de Septiembre del 2.007 (obteniendo hasta este momento un lapso total e ininterrumpido laborado de 15 años 7 meses y 28 días) en virtud de haber manifestado LA EMPRESA en dicho momento su plena voluntad de terminar la relación de trabajo en forma definitiva y voluntaria a LA TRABAJADORA. Tercero: EL EMPLEADOR expresa que en virtud de haberse culminado la relación laboral, se le debe efectuar a LA TRABAJADORA el pago de los respectivos derechos laborales que le corresponden de acuerdo a las estipulaciones legales desprendidas por la Ley Orgánica del Trabajo Vigente (los cuales son irrenunciables). Cuarto: Expresa EL EMPLEADOR, que de acuerdo a los parámetros legales establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo Vigente (los cuales en forma correcta tomó en cuenta LA TRABAJADORA al momento de efectuar el escrito de demanda), LA TRABAJADORA es acreedora de un monto total y definitivo de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00), los cuales está dispuesto EL EMPLEADOR a entregarlos mediante la realización de dos pagos de diez mil (10.000,00) bolívares fuertes cada uno, éstos pagos serán materializados en dos pagos, siendo el primero el día de hoy 22 de Febrero del 2.008, mediante un cheque del Banco Caribe signado con el número Nro. 72157624 por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,oo), y el otro pago para el día 06 de Marzo del 2.008 igualmente por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (10.000,ooBs. F.), del cual se consignará copia mediante diligencia suscrita por las partes por ante la U.R.D.D. Dichos cálculos de Prestaciones Sociales se anexa en cuadro marcado “A”. Quinto: Al respecto LA TRABAJADORA, ya identificada y representada en este acto por su abogado, declara estar plenamente de acuerdo con el convenimiento manifestado por EL EMPLEADOR y con la forma de pago planteada por éste.

Sexto: Ambas partes acuerdan que las costas y costos del proceso quedan a cargo de cada uno de ellos.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se termino siendo la s12:15 PM. Se leyó y conformes firman.
La Juez

Abog. Eugenia María Espinoza Piñango



La parte demandante La parte demandada

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas