REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-02-2008
197° y 148°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-S-2007-15463
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE MONTRO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.056.332
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A CENTRAL LA PASTORA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.811.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de febrero del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma en tres oportunidades por el alguacil JOSE SUAREZ. Se deja constancia que solo comparece el abogado VEDA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.811, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRAL LA PASTORA C.A, tal como se evidencia de instrumento poder que consta en autos. La parte demandada presenta escrito de pruebas constante de cinco folios y once anexos, los cuales se le devuelve en este acto. Ahora bien visto que la parte demandante no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS