REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-02-2008
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2007-1580

PARTE ACTORA: ESCOBAR LEYDY CAROLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.194.977
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CASA DEL CELULAR C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de febrero del 2008, siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JOSE LUIS SUAREZ; quien señala que la parte actora ciudadana ESCOBAR LEYDY CAROLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.194.977, no compareció; asistiendo la Procuradora HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada no comparece representante legal alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°. Se termino siendo las 12:10 PM.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

La Procuradora del Trabajo LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS