REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 22 de Febrero de 2008.
197° y 149°
ACTA DE PROLONGACION ESPECIAL.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001461.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: YASELYS ELAIDA ROMERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-13.335.631, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: YBY PAIVA y ALEJANDRO PAIVA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.894 y 113.089 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RORAIMA INN BINGO y HOTEL, C.A”. -
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados: JORGE IRALDO OQUENDO y JESUS S. QUIJADA M. y JESUS S. QUIJADA M., venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.907 y 36.538 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2008, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), comparecen las partes anteriormente identificadas solicitando a la ciudadana Juez, en habilitar el despacho a los fines de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día 27 de Febrero de 2008, donde manifiestan la voluntad de hacer una autocomposiciòn procesal en este juicio y dar por terminada la presente causa. Este Tribunal acuerda y habilita lo solicitado, por las partes aquí presentes. Dándose inicio al acto en la presente causa FP11-L-2007-001461, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, encontrándose presente la parte actora ciudadana YASELYS ELAIDA ROMERO RUIZ, y la apoderada judicial abogada YBY PAIVA, supra identificada en autos; igualmente comparece la parte demandada empresa “RORAIMA INN BINGO y HOTEL, C.A”, representada en este acto por el apoderado judicial abogado JESUS S. QUIJADA M., supra identificado en autos. En este acto la parte actora y demandada manifiestan y exponen: “A los fines de dar por terminada la presente causa, habiendo discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la trabajadora, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido por medio de este acuerdo transaccional cancelar a la trabajadora la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 15.213,35), para ser pagado en cheque Nro. 47296192, contra el Banco Guayana, a favor de la ciudadana YASELYS ROMERO RUIZ, en este sentido la trabajadora manifiesta recibir la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 15.213,35), a su entera y cabal satisfacción y una vez recibida dicha cantidad, declara que la empresa no le adeuda ningún concepto reclamado en el presente proceso. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado y conversado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las partes y por considerar que las mismas no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses de la trabajadora reclamante orientado por la apoderada judicial, la cual se encuentra presente en este juicio; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de los conceptos reclamados en el presente proceso. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa.- Es todo, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ,
Dra. ANA BELISARIO Z.
LAS PARTES COMPARECIENTES
ABOGADA PARTE CTORA
ABOGADO DE LA DEMANDADA
TRABAJADORA PRESENTE
LA SECRETARIA DE SALA, (O)
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA. (O)
EXP. FP11-L-2007-001461.-
ABZ.-
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